Los expertos aseguran que la flexibilidad de la ley concursal permite que “haya tantos tipos de planes de reestructuración como de empresas”

El Colegio de Economistas de Almería y el Colegio de Abogados han celebrado dos días la decimosexta edición de sus Jornadas de Derecho Concursal y Societario
La falta de estipulaciones procesales dificulta la labor de economistas, abogados y magistrados a la hora de utilizar los recursos que permitan lograr la viabilidad de empresas en dificultades.
Las XVI Jornadas de Derecho Concursal y Societario han vivido este viernes el segundo día de la edición de este año, ofreciendo otra serie de análisis de aspectos que se derivan del nuevo texto refundido de la Ley Concursal, que tanta controversia genera una vez más entre la norma, a veces sujeta a numerosas interpretaciones, y la realidad, que siempre supera las casuísticas que se reflejan inicialmente sobre el papel y que son las que los profesionales abordan y plantean en su día a día. “De ahí la importancia y necesidad de estas jornadas”, recuerda la decana del Colegio de Economistas, Ana María Moreno Artes, entidad organizadora al alimón con el Colegio de Abogados. Tal es así que tal y como ha avanzado la decana en la clausura, “las jornadas siguen dejando elementos de análisis que intentaremos abordar de manera individual a lo largo del año, antes de la próxima edición, como la digitalización, las juntas universales virtuales, la trasposición de la segunda directiva de insolvencia y un largo etcétera”.
Por segundo día, los mejores expertos han acercado su lupa para ofrecer visiones aclaratorias sobre distintos aspectos. La sesión de hoy la ha comenzado el magistrado de la Audiencia Provincial de Córdoba, Fernando Caballero García, haciendo un repaso práctico para el correcto desarrollo de las Juntas Universales. Un recurso que tienen las empresas para determinar reuniones directivas sin la necesidad de convocatoria previa, “siempre y cuando se cumplan varias condiciones como que esté presente el 100% del capital, que todos los socios estén de acuerdo en celebrarla conociendo previamente los asuntos que se van a tratar y la posterior elaboración de un acta”.
A continuación, el magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Córdoba, Antonio Fuentes Bujalance, ha sido rotundo al afirmar que con la nueva figura de los planes de reestructuración “se nos plantean cosas muy novedosas y estamos inventándonos y adaptándonos todos los días y es el uso, la realidad, la que acaba mejorando la norma para que se adecúe a la práctica”, antes de abordar varios aspectos relacionados con modificaciones y resoluciones de los contratos durante la fase de comunicación preconcursal.
Por su parte, la exposición del magistrado de la Audiencia Provincial de Málaga, Enrique Sanjuán Muñoz, ha versado sobre una introducción a los principios que rigen los planes de reestucturación, haciendo a su vez una ‘traducción’ terminológica que la norma europea ha hecho en comparación con la norma británica, previa de 1986 y que trabaja con anterioridad conceptos relaciones con el ‘On o Out Of The Money’ o, lo que es lo mismo, “lo cerca que están unos acreedores de tener satisfecha su deuda a la hora que se establezcan los primeros pagos” y haciendo también una distinción entre los caminos que transita la parte económica y la jurista, “los dos persiguen un buen resultado pero desde el punto de vista jurídico es necesario que el camino ‘de baldosas amarillas’ quede claramente establecido para ‘poder volver’”. Sanjuán ha puesto como ejemplos los procesos de casos de las empresas Celsa, Single Home o Guazuma Investment.
La última sesión del viernes ha corrido a cargo, la única telemática de las jornadas, de la catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad Complutense de Madrid, Juana Pulgar Ezquerra, que ha focalizado su análisis en la figura de ‘prepack’, una herramienta que permite la venta de activos de una empresa en aras de garantizar la continuidad de la actividad o de la conservación de puestos de trabajo, estableciendo que es preferible siempre hacerlo antes del proceso concursal, para que no se produzca una devaluación y dejando claro que “lo que no es viable no se puede reestructurar y es mejor y a liquidación cuanto antes, maximizando al máximo los activos para beneficio de los acreedores”. Pulgar considera que el experto independiente que regule el prepack debe liderar las negociaciones, asesorar al juez y dar validez al proceso pero que no es conveniente que sea que recabe las compras. También se ha debatido sobre el compromiso de continuar o reiniciar la actividad por parte del comprador, considerando un desincentivo el hecho de que esté sujeto a un plazo determinado.
Sesión de tarde del jueves
En la sesión de tarde del jueves tres fueron los puntos de análisis. El magistrado del Juzgado de lo Mercantil de Granada, Rafael Leonés Valverde pormenorizó sobre la responsabilidad de los profesionales intervinientes en el concurso de acreedores, centrada principalmente en los administradores concursales y los auxiliares delegados, los expertos independientes y los expertos en reestructuración y, por último, los auditores, ya sea por infringir la ley, negligencias inherentes al cargo, entre otras.
La magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº2 de Málaga, Rocío Marina Coll, incidió en una idea compartida por todos los expertos que es que “la nueva normativa tiene un marcada ausencia procesalista, lo que parece ser una deliberada búsqueda de la flexibilidad. Es decir: se pueden elaborar tantos planes de reestructuración como tipos de empresas haya”. Tanto ella como la magistrada del Juzgado de lo Mercantil de Granada, María José Fernández Alcalá, repasaron algunas de las “herramientas de defensa que tiene el acreedor disidente que puede verse arrastrado hacia el plan de reestructuración” para mostrar su disconformidad a un plan, ya sea en cuanto a la generación de las distintas clases de acreedores, la contradicción previa o la impugnación. Del mismo modo, se abordó la regla de prioridad absoluta en cuanto al reparto de los primeros pagos a acreedores que hace que en la división de clases de acreedores del plan sean los primeros quienes vean satisfecho su crédito antes que los acreedores inferiores.