ABC.- Las deducciones olvidadas por las que dejas de ingresar miles de euros por tu declaración
Los técnicos de Hacienda cifran en miles de millones la cantidad que los españoles dejan de recibir por aceptar los borradores.
Es probable que a usted le haya ocurrido lo mismo que a Carlos, un camarero de Madrid al que en el borrador de Hacienda le salía a devolver 150 euros y, tras realizar la declaración con un profesional, la cantidad aumentaba hasta más de 1.000 euros. Si Carlos hubiera aceptado el borrador, habría dejado de ingresar más de 850 euros que por derecho le correspondían. «La mayoría de las deducciones pasan desapercibidas para gran parte de los ciudadanos, lo que les hace perder mucho dinero», asegura a ABC el secretario general de los Técnicos de Hacienda (Gestha), José María Mollinedo.
Aunque no existen estudios al respecto, si tenemos en cuenta que el año pasado se aceptaron 8.151.000 borradores, un 42,7% de total de las declaraciones presentadas, es fácil intuir que estamos hablando de miles de millones de euros que el Gobierno no nos devuelve.
Curiosamente, esta tendencia se ha acentuado con la crisis. «Hemos notado que el año pasado había mucha gente que aceptaba el borrador rápidamente en cuanto veía que le salía algo de dinero a devolver, por la urgencia de obtener ingresos, lo que les hacía perder cientos de euros. Es algo que nos pone los pelos de punta y que este año se está repitiendo», explica Mollinedo.
Para evitar situaciones de este tipo, Gestha insiste en que los ciudadanos se descarguen, junto con el borrador, la «Guía de la Declaración de Hacienda». En ella se pueden ver fácilmente los títulos de todas las deducciones a las que los declarantes tienen la posibilidad de acogerse, tanto a nivel estatal como por comunidades (ver la lista al final del reportaje), pero que por lo general obvian, debido a que «la normativa es muy compleja, técnica y cambiante, difícil de interpretar para alguien que no es un experto, lo que suele jugarle una mala pasada», añade.
Las deducciones más olvidadas
La lista de deducciones obviadas es infinita. Una de las que este año está pasando más desapercibida a nivel estatal, según el sindicato de Técnicos de Hacienda, es la «Deducción por obras de mejora en la vivienda», que en 2010 estaba restringida sólo a la vivienda habitual, pero que este año se aplica sobre cualquier inmueble que posea el declarante, aunque lo tenga alquilado. No importa que la mejoras sean tan dispares como el aislamiento acústico, la renovación de la fontanería o la instalación de Internet, de ellas pueden beneficiarse «un 98% de los ciudadanos, porque a ella pueden acogerse todos aquellos que cobren menos de 73.000 euros anuales».
Otro beneficio muy oportuno en esta época y que la gente desconoce es la deducción por las cantidades pagadas a un abogado o un procurador por la defensa en cualquier pleito contra su empresa a causa de un despido, un ERE, una reclamación de cantidades o una clasificación profesional. O las frecuentemente olvidadas «reducciones» por la «anualidad por alimento» si se separó antes de 2007, por quedarse con la custodia de los hijos, por seguir pagando parte de la hipoteca de la casa del excónyuge o la «compensación fiscal por la adquisición de vivienda habitual comprada antes del 20 de enero de 2006», que puede llegar hasta los 225 euros por declarante.
La deducción por alquiler de vivienda para los menores de 35 años es, por ejemplo, bastante bien conocida entre los jóvenes, pero no suelen estar informados de que pueden aplicarse dos: la que suele existir en la mayoría de las comunidades (un 20% de las rentas pagadas en el caso de Madrid) y otra a nivel estatal (10,05%), que absolutamente son compatibles. Sumando ambas el contribuyente puede recuperar más del 30% de total del alquiler pagado.
Tampoco entiende el secretario general de los Técnicos de Hacienda por qué existe «una gran diferencia entre el número de personas que están afiliadas a los sindicatos y las que luego deducen por ello».
Sin mala fe, pero con «desidia»
Según el secretario general de Gestha, todas estas deducciones «no están bien publicitadas por parte del Gobierno a pesar de la Guía, por lo que pasan desapercibidas para la gran mayoría de los ciudadanos». Hacienda sólo tiene en cuenta en el borrador los datos a los que tiene acceso, es decir, los ingresos en relación al sueldo, la compra de una vivienda, si tiene planes de pensiones, si tiene abierta una cuenta de ahorro vivienda o si ha hecho algún donativo a una ONG, pues estas están obligadas a incluir el DNI del donante en su declaración y la cantidad donada.
Sin embargo, no cree que haya «mala fe con ánimo de devolver menos dinero al contribuyente, sino que es una cuestión de desidia provocada por el empeño de hacer un documento lo más sencillo posible». «Pero claro –añade–, esa simplificación, según llevamos nosotros denunciando desde 2004, lleva a que las personas pierdan bastante dinero».
La Agencia Tributaria está haciendo un esfuerzo en este sentido –«tal vez con ocasión de las primeras denuncias que hicimos», puntualiza José María Mollinedo– y desde 2008 adjunta una carta con las deducciones más comunes que los declarantes tendían a olvidar, pero es una carta tipo y no personalizada, «lo que no soluciona mucho», añade.
Avisar al contrayente
Los técnicos de Hacienda creen que sólo es necesario un pequeño esfuerzo para ayudar a los contribuyentes en este sentido, por lo menos poniéndoles sobre aviso. Por ejemplo, si una persona declaró su alquiler un año y al año siguiente no, pero se sabe que no es propietario de ninguna casa, lo normal es que siga viviendo de alquiler y que pueda deducirse por ello. O si otra persona presentó una declaración conjunta y al año siguiente no, lo más probable es que éste se haya separado y esté pagando probablemente una pensión por alimento, por lo que también podría deducirse alguna cantidad. Pero en ninguno de estos casos se avisa al contribuyente.
De lo que el Gobierno sí informa es de la cantidad de dinero total que ha devuelto a los ciudadanos cada año –hasta este momento, ya son 3.490 millones de euros para 5.275.000 contribuyentes–, pero lo que no dice es cuánto se devuelve de menos. «Y estamos hablando de muchos millones de euros», concluye Mollinedo.
Las deducciones olvidadas de cada comunidad autónoma
I.V. madrid
Cada región tiene un catálogo muy amplio de deducciones propias que la mayoría de los contribuyentes o bien desconocen o bien no saben, como por ejemplo en el caso del alquiler, que se son compatibles con las mismas deducciones que se aplican a nivel estatal. Aquí tiene una lista con las deducciones que ofrece cada comunidad:
ANDALUCÍA:
1.- Para los beneficiarios de las ayudas familiares.
2.- Para los beneficiarios de las ayudas a viviendas protegidas.
3.- Por inversión en vivienda habitual que tenga consideración de protegida o por las personas jóvenes
4.- Por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual.
5.- Para el fomento del autoempleo.
6.- Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales en la constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles.
7.- Por adopción de hijos en el extranjero.
8.- Para contribuyentes con discapacidad.
9.- Para padre o madre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años.
10.- Por asistencia a personas con discapacidad, también en el caso de que necesite ayuda de terceras personas.
11.- Por ayuda doméstica.
ARAGÓN:
1.- Por nacimiento o adopción del tercer hijo, o del segundo hijo si este es discapacitado.
2.- Por adopción de hijos en el extranjero.
3.- Por el cuidado de personas dependientes.
4.- Por donaciones con finalidad ecológica, en investigación y desarrollo científico y técnico.
5.- Por adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo.
6.- Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión, es decir, que se están internacionalizando.
PRINCIPADO DE ASTURIAS:
1.- Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años.
2.- Por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes discapacitados.
3.- Por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con los que convivan sus cónyuges, padre o hijos con discapacidad.
4.- Por inversión en vivienda habitual que tenga consideración de protegida.
5.- Por arrendamiento de vivienda habitual.
6.- Por el fomento del autoempleo, con especial incidencia en el autoempleo de mujeres y los jóvenes emprendedores.
7.- Por donación de fincas rústicas a favor del Principado de Asturias.
8.- Por adopción de menores en el extranjero.
9.- Por partos múltiples, o por dos o más adopciones constituidas en la misma fecha.
10.- Para familias numerosas.
11.- Para familias monoparentales.
12.- Por acogimiento familiar de menores.
13.- Deducción por certificación de la gestión forestal sostenible.
ISLAS BALEARES:
1.- Por gastos de adquisición de libros de texto.
2.- Para contribuyentes de edad igual o superior a 65 años.
3.- Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual por jóvenes.
4.- Por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, discapacitados o familias numerosas.
5.- Para los declarantes con discapacidad física, psíquica, sensorial o con descendientes con esta condición.
6.- Para declarantes que sean titulares de fincas o terrenos incluidos en áreas de suelo rústico protegido.
7.- Por adopción de hijos.
8.- Por cuotas satisfechas por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por la adquisición de vivienda habitual por determinados colectivos.
9.- Para el fomento del autoempleo.
CANARIAS:
1.- Por donaciones con finalidad ecológica.
2.- Por donaciones para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico de Canarias.
3.- Por cantidades destinadas a la restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles declarados de Interés Cultural.
4.- Por gastos de estudios.
5.- Por trasladar la residencia habitual a otra isla del Archipiélago para realizar una actividad laboral por cuenta ajena o una actividad económica.
6.- Por donaciones en metálico a descendientes o adoptados menores de 35 años para la adquisición o rehabilitación de su primera vivienda habitual.
7.- Por nacimiento o adopción de hijos.
8.- Por contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años.
9.- Por gastos de guardería.
10.- Por familia numerosa.
11.- Por inversión en vivienda habitual.
12.- Por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad.
13.- Por alquiler de vivienda habitual.
14.- Por la variación del Euribor, para contribuyentes que hayan obtenido un préstamos hipotecario para la adquisición o rehabilitación de su primera vivienda habitual.
15.- Para contribuyentes desempleados.
16.- Por obras de rehabilitación o reforma de viviendas.
CANTABRIA:
1.- Por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, mayores y discapacitados.
2.- Por cuidado de familiares.
3.- Por adquisición o rehabilitación de vivienda.
4.- Por donativos a fundaciones o al fondo Cantabria Coopera.
5.- Por acogimiento familiar de menores.
CASTILLA LA-MANCHA:
1.- Por nacimiento o adopción de hijos.
2.- Por discapacidad del contribuyente.
3.- Por discapacidad de ascendientes o descendientes.
4.- Para contribuyentes mayores de 75 años.
5.- Por el cuidado de ascendientes mayores de 75 años.
6.- Por cantidades donadas al Fondo Castellano-Manchego de Cooperación.
7.- Por cantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual o por obras e instalaciones de adecuación de la misma a personas con discapacidad.
CASTILLA Y LEÓN:
1.- Para contribuyentes afectados por minusvalía.
2.- Por adquisición de viviendas por jóvenes en núcleos rurales.
3.- Por cantidades donadas a fundaciones de Castilla y León y para la recuperación del patrimonio histórico, cultural y natural.
4.- Por cantidades invertidas en la recuperación del patrimonio histórico, cultural y natural.
5.- Por alquiler de vivienda habitual a menores de 36 años.
6.- Por inversión en instalaciones medioambientales y de adaptación a discapacitados en vivienda habitual.
7.- Por cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar.
8.- Por inversión en obras de adecuación a la Inspección técnica de construcciones.
9.- Deducción por inversión en obras de reparación y mejora de vivienda habitual.
10.- Para el fomento del autoempleo de mujeres y jóvenes.
11.- Por familia numerosa.
12.- Por nacimiento o adopción de hijos.
13.- Por partos múltiples o adopciones simultáneas.
14.- Por cuidado de hijos menores.
15.- Por paternidad.
16.- Por gastos de adopción.
CATALUÑA:
1.- Por nacimiento o adopción de hijos.
2.- Por donativos a entidades que fomentan el uso de la lengua catalana.
3.- Por donativos a entidades que fomentan la investigación científica y el desarrollo y la innovación de tecnológicos.
4.- Por alquiler de la vivienda habitual.
5.- Por el pago de intereses de préstamos para los estudios de máster y doctorado.
6.- Para contribuyentes que hayan quedado viudos.
7.- Por rehabilitación de la vivienda habitual.
8.- Por donaciones a determinadas entidades en beneficio del medio ambiente, al conservación del patrimonio natural y de custodia del territorio.
9.- Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas que se están internacionalizando.
EXTREMADURA:
1.- Por adquisición de vivienda habitual para jóvenes y para víctimas del terrorismo.
2.- Por trabajo dependiente.
3.- Por donaciones de bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural Extremeño.
4.- Por cantidades destinadas a la conservación, restauración, reparación, difusión y exposición de bienes del Patrimonio Histórico y Cultural Extremeño.
5.- Por alquiler de vivienda habitual menores de 35 años, familias numerosas y minusválidos.
6.- Por cuidado de familiares discapacitados.
7.- Por acogimiento de menores.
8.- Por ayuda doméstica.
9.- Por el fomento del autoempleo de mujeres emprendedoras.
10.- Para el fomento del autoempleo de los jóvenes emprendedores menores de 36 años.
11.- Por adopción de hijos en el extranjero.
12.- Para la madre o el padre de la familia monoparental.
13.- Por partos múltiples.
14.- Por obras de mejora en la vivienda habitual.
15.- Por inversión en la adquisición de ordenadores personales para uso doméstico.
16.- Por donaciones con finalidad ecológica.
GALICIA:
1.- Por nacimiento o adopción de hijos.
2.- Por familia numerosa.
3.- Por cuidado de hijos menores.
4.- Por contribuyentes minusválidos con edad igual o superior a 65 años que precisen ayuda de terceras personas.
5.- Por gastos dirigidos al uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos.
6.- Por alquiler de vivienda habitual.
7.- Por el fomento del autoempleo.
8.- Por acogimiento familiar de menores.
9.- Por la inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación.
10.- Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil.
COMUNIDAD DE MADRID:
1.- Por nacimiento o adopción de hijos.
2.- Por adopción de niños en el extranjero.
3.- Por acogimiento familiar de menores.
4.- Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o discapacitados.
5.- Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 35 años.
6.- Por donativos a fundaciones.
7.- Por gastos educativos.
8.- Por inversión en vivienda habitual de nueva construcción.
9.- Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos.
10.- Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o reciente creación.
11.- Para el fomento del autoempleo de menores de 35 años.
12.- Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil.
REGIÓN DE MURCIA:
1.- Por inversión en vivienda habitual por jóvenes de 35 años o más.
2.- Por donativos para la protección del patrimonio histórico de la Región de Murcia.
3.- Por gastos de guardería para hijos menores de tres años.
4.- Por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables.
5.- Por inversiones en dispositivos domésticos de ahorro de agua.
LA RIOJA:
1.- Por nacimiento o adopción del segundo o ulterior hijo.
2.- Por inversión en adquisición de vivienda habitual para jóvenes.
3.- Por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural.
COMUNIDAD VALENCIANA:
1.- Por nacimiento o adopción de hijos.
2.- Por nacimiento o adopción múltiples.
3.- Por nacimiento o adopción de hijos discapacitados.
4.- Por familia numerosa.
5.- Por cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos menores de tres años.
6.- Por conciliación del trabajo con la vida familiar.
7.- Para contribuyentes discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, de edad igual o superior a 65 años.
8.- Por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 que sean discapacitados.
9.- Por la realización por uno de los cónyuges de labores no remuneradas en el hogar.
10.- Por la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual con utilización de financiación ajena.
11.- Por primera adquisición de vivienda habitual por parte de contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años.
12.- Por adquisición de vivienda habitual por discapacitados.
13.- Por arrendamiento de la vivienda habitual.
14.- Por arrendamiento de una vivienda para actividades en otro municipio.
15.- Por cantidades destinadas a inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual.
16.- Por donaciones con finalidades ecológicas.
17.- Por donaciones de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano.
18.- Por cantidades destinadas al fomento de la Lengua Valenciana.
19.- Para contribuyentes con dos o más descendientes.
