Aprobado el proyecto de Ordenanza de Inspección Técnica de Edificaciones y Construcciones
El portavoz municipal del Ayuntamiento de Almería, Carlos Sánchez, ha informado este viernes de la aprobación, en Junta de Gobierno Local, del proyecto de “Ordenanza de Inspección Técnica de Edificaciones y Construcciones”, una nueva norma que deberá ser ratificada por el Pleno del Ayuntamiento. La Inspección Técnica de Edificios (ITE) se configura como un instrumento idóneo para potenciar la conservación y el mantenimiento de los edificios de la ciudad, con la finalidad de evitar su degradación y alargar su vida útil, mejorando así la ciudad en su conjunto.
Las inspecciones técnicas de edificaciones vienen previstas por la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (Ley 7/2002 de 17 de diciembre) y el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio establece, en su artículo 21, la obligatoriedad de realizar la ITE para todos los edificios con una antigüedad superior a 50 años ubicados en todas las ciudades de España con más de 25.000 habitantes. La Ordenanza municipal hoy aprobada regula la obligación de propietarios, comunidades de propietarios y titulares de derechos de uso de construcciones y edificaciones de efectuar una inspección periódica dirigida a determinar el estado de conservación de las mismas.
Según ha explicado el portavoz municipal, “de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ordenanza están obligadas a someterse a esta inspección aquellas construcciones y edificaciones con una antigüedad superior a los 50 años. El objeto de la inspección técnica es asegurar su buen estado y debida conservación de los inmueble y que cumpla, como mínimo, una serie de requisitos exigibles en cuanto a seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato”.
Sánchez ha insistido en que “la obligación de realizar la ITE corresponde al/los propietario/s del edificio, independientemente del uso o destino que tenga. Deberán contratar a un técnico facultativo a fin de que éste emita un informe en el que establezca el estado de conservación del mismo, y si es preciso, o no, realizar obras de conservación y/o rehabilitación”.
El control de que se realicen estas inspecciones lo ejercerá el Ayuntamiento a través de un registro. Los propietarios deberán presentar el informe sobre el estado de la edificación conforme al modelo que se incluye en la Ordenanza. A los efectos de esta Ordenanza se entiende como edad de la edificación el tiempo transcurrido desde la fecha de terminación total de su construcción. Para determinar la edad de la edificación se atenderá a la antigüedad según la información catastral, “si bien podrá acreditarse documentalmente que la edad es otra mediante su licencia de ocupación, certificado final de obras o cualquier medio de prueba admisible en derecho”
El primer Informe de Inspección Técnica de la Edificación deberá presentarse dentro del año siguiente a aquel en que el edificio cumpla 50 años de antigüedad, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única. Según los datos que obran en poder del Ayuntamiento de Almería procedentes del catastro, “el número de referencias catastrales por encima de 50 años de antigüedad es de 9.350”, según ha indicado el portavoz municipal.
La ordenanza introduce en su redacción una disposición transitoria por el que se establece un calendario de fechas de conformidad con lo establecido dentro del Real Decreto Ley 8/2011, de 1 de julio, por la que los edificios están sometidos a realizar esta inspección técnica. Este calendario señala que:
1.- Desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ordenanza y durante el año 2013 se realizará la Inspección Técnica de los edificios con una antigüedad anterior a 31 de diciembre de 1942.
2.- Durante el año 2014 se realizará la Inspección Técnica de los edificios con una antigüedad entre el 1 de enero de 1943 y el 31 de diciembre de 1952.
3.- Durante el año 2015 se realizará la Inspección Técnica de los edificios con una antigüedad entre el 1 de enero de 1953 y el 31 de diciembre de 1962.
La ordenanza recoge igualmente un apartado de infracciones y sanciones por el incumplimiento de la obligación de cumplimentar en tiempo y forma la ITE. Las sanciones pueden ir desde los 750 euros (infracción leve) hasta los 3.000 euros (infracciones muy graves).
