Ayuntamiento Almería.- IU presenta denuncia ante la Fiscalía de Almería por los malos olores en la zona de la ballena
Los concejales del Grupo Municipal de Izquiera Unida en el Ayuntamiento de Almería han presentado denuncia ante la Fiscalía para que investigue y determine la legalidad de la salida de aguas residuales en la parte baja de la Rambla, en la zona de la ballena, procedentes del sistema de depuración de los colectores y emisarios que tienen su conexión de salida en la Rambla Belén. El estancamiento de aguas y cúmulo de basuras provoca “un proceso de putrefacción que produce una fuerte emisión de olores muy desagradables en una de las zonas muy transitada en la ciudad de Almería, tanto de trafico peatonal como rodado”.
IU advierte en su escrito que recurre a la Justicia ya que no está conforme con la respuesta que recibe por parte del Ayuntamiento de Almería al que considera responsable y pide una solución.
Texto
Rafael Esteban Martínez y Agustín de Sagarra Chao, actuando como concejales del Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes-Convocatoria por Andalucía en el Ayuntamiento de Almería y con domicilio a efectos de notificación postal en Plaza de la Constitución nº1 y con el siguiente correo electrónico: iu°aytoalmeria.es, como mejor proceda en derecho:
EXPONEN:
PRIMERO: El grupo municipal de IU-LV-CA, con representación en el Ayuntamiento de Almería pone la siguiente relación de hechos en conocimiento del Ministerio Público de la Fiscalía para que realice las pertinentes investigaciones para determinar su legalidad.
En la Avenida Federico García Lorca, en donde se encuentra la desembocadura de la Rambla Belén, se vienen produciendo una fuerte generación de malos olores procedentes de aguas residuales que genera muchas molestias a los ciudadanos que transcurren por allí así como una mala imagen en general para la ciudad de Almería.
El cauce de la Rambla Belén ha sido canalizado artificialmente en la Avenida Federico García Lorca en la desembocadura del mar en una zona adyacente al Puerto de Almería, conocida popularmente como la Ballena, nombre que le da la escultura que allí se encuentra.
En este lugar, como es bien visible por todos, se vienen produciendo salidas de aguas residuales procedentes del sistema de depuración de los colectores y emisarios que tienen su conexión de salida en la Rambla Belén. El propio estancamiento de aguas residuales en el cauce de la rambla en la propia desembocadura, así como el cúmulo de basuras que se van depositando, hacen que se genere un proceso de putrefacción que produce una fuerte emisión de olores muy desagradables en una de las zonas muy transitada en la ciudad de Almería, tanto de trafico peatonal como rodado.
Estos fuertes olores tienen una mayor percepción cuando se producen fuertes vientos, algo habitual en Almería lo que genera un olor insoportable. La fuerte contaminación odorífera puede generar no sólo molestias para los propios ciudadanos, sino también problemas de salud producida por su inhalación así como una nefasta imagen de la ciudad de Almería para los turistas que la visitan.
Este grupo municipal ha denunciado esta situación en diversas ocasiones ante los medios de comunicación y en el plenario del Ayuntamiento de Almería cuya respuesta y explicación han sido insatisfactorias. ADJUNTAMOS EXTRACTO DEL ACTA PLENARIA de 28 de abril de 2014-.
Los fuertes olores procedentes de aguas residuales son responsabilidad directa de las administraciones competentes, en este caso el Ayuntamiento de Almería (competente en tratamiento primario y secundario de aguas residuales conforme a la Ley de Bases de Régimen Local, Ley de Autonomía en Andalucía y Ley de Aguas en Andalucía)
En este sentido, la Ley de Aguas de Andalucía en su artículo 13 sobre competencias municipales y la Ley de Autonomía Local en Andalucía establecen lo siguiente:
Ley de Aguas:
Artículo 13 Competencias de los municipios:
1. Corresponde a los municipios en materia de aguas la ordenación y la prestación de los siguientes servicios, en el ciclo integral del agua de uso urbano
c) El saneamiento o recogida de las aguas residuales urbanas y pluviales de los núcleos de población a través de las redes de alcantarillado municipales hasta el punto de intercepción con los colectores generales o hasta el punto de recogida para su tratamiento.
d) La depuración de las aguas residuales urbanas, que comprende la intercepción y el transporte de las mismas mediante los colectores generales, su tratamiento hasta el vertido del efluente a las masas de aguas continentales o marítimas.
e) La reutilización, en su caso, del agua residual depurada, en los términos de la legislación básica.
Ley de Autonomía Local de Andalucía:
Artículo 9.4. Ordenación, gestión, prestación y control de los siguientes servicios en el ciclo integral del agua de uso urbano, que incluye:
a) El abastecimiento de agua en alta o aducción, que incluye la captación y alumbramiento de los recursos hídricos y su gestión, incluida la generación de los recursos no convencionales, el tratamiento de potabilización, el transporte por arterias o tuberías principales y el almacenamiento en depósitos reguladores de cabecera de los núcleos de población.
b) El abastecimiento de agua en baja, que incluye su distribución, el almacenamiento intermedio y el suministro o reparto de agua de consumo hasta las acometidas particulares o instalaciones de las personas usuarias.
c) El saneamiento o recogida de las aguas residuales urbanas y pluviales de los núcleos de población a través de las redes de alcantarillado municipales hasta el punto de interceptación con los colectores generales o hasta el punto de recogida para su tratamiento.
d) La depuración de las aguas residuales urbanas, que comprende su interceptación y el transporte mediante los colectores generales, su tratamiento y el vertido del efluente a las masas de agua continentales o marítimas.
Por lo expuesto,
SOLICITAMOS A LA FISCALÍA que teniendo por presentado este escrito y documentos adjuntos los admita y, tenga por hechas sus manifestaciones a los efectos legales oportunos y por formulada la precedente denuncia, dándole el trámite que corresponda; con cuanto más proceda en Derecho
OTRO SÍ SEGUNDO DIGO: Interesamos que se ponga en nuestro conocimiento la remisión, en su caso, al Juzgado Decano de Almería, para su turno entre los de Instrucción, al objeto de poder personarnos ante el que corresponda.
SOLICITAMOS que se acuerde de conformidad con lo instado.
En Almería , 10 de junio de 2014
