El Ayuntamiento de Almería ve “decepcionante” el fallo de la Plaza Vieja, pero mantiene como meta “transformarla” y “ponerla en valor”
La concejal de Urbanismo e Infraestructuras del Ayuntamiento de Almería, Ana Martínez Labella (PP), ha calificado de “decepcionante” la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que frena los planes del Consistorio para modificar la Plaza Vieja y crear un nuevo espacio diáfano mediante el traslado de su actual arbolado, si bien ha asegurado que no se va a renunciar al “objetivo final” que pasa por “transformar el espacio”.
Martínez Labella ha dado a conocer el fallo en una rueda de prensa en la que ha explicado la “discrepancia” que existe entre el Alto Tribunal y el Ayuntamiento sobre en una “cuestión de fondo” a la hora de estimar el valor ambiental y paisajístico del entorno que, en la plaza, protagoniza el anillo de ficus que bordea interiormente el espacio y encierra en el centro el monumento a los Mártires por la Libertad ‘Los Coloraos’, conocido como ‘El Pingurucho’.
“Es una discrepancia en la interpretación que respetamos pero no compartimos”, ha remarcado en varias ocasiones la edil, quien defiende que la plaza “no reúne los requisitos necesarios” para ser considerada “un espacio significativo en lo que tiene que ver con el medio ambiente”; una cuestión que choca con la resolución judicial, en la que se apuntala la figura de protección que pesa sobre el arbolado –dada por el propio Consistorio– y que habría obligado al Ayuntamiento a efectuar una evaluación medioambiental estratégica antes de modificar su ordenación.
En este sentido, ha incidido en que la postura mantenida por los técnicos y servicios jurídicos del Ayuntamiento estaba además respaldada por los informes sectoriales de la Consejería de Fomento, como administración que tutela la acción del Consistorio en materia ordenación del territorio.
La concejal ha dejado en suspenso cuál será el futuro de la plaza tras esta primera sentencia, toda vez que ha recordado que existe un segundo procedimiento judicial por el que se paralizó cautelarmente el traslado de ‘El Pingurucho’ al parque Nicolás Salmerón para evitar “posibles daños irreparables”. “Una vez que tengamos todo encima de la mesa tendremos que hacer una valoración de si reorientamos y cómo reorientamos el proyecto”, ha especificado.
Para Martínez Labella, la cuestión no puede ser reducida a “una lucha ‘árboles sí o árboles no'”, aunque sí cree que con este fallo “ha ganado el inmovilismo frente al progreso” puesto que la reformulación de este espacio mediante la extracción del actual arbolado y su sustitución por conjuntos más livianos en varias esquinas de la plaza, conforme el proyecto inicial, “no tenía ninguna afección medioambiental”.
“Nuestro objetivo es recuperar la Plaza Vieja como un espacio de ocio y disfrute de todos los almerienses, como espacio cultural, como un espacio que pueda desplegar todo su potencial y entendemos que con esta sentencia perdemos la oportunidad de transformarlo”, ha asegurado tras defender la apuesta medioambiental del alcalde, Ramón Fernández-Pacheco, reflejada en otras actuaciones como el parque de la Hoya o la recuperación paisajística de la ladera de San Cristóbal, según ha citado.
No obstante, la concejal de Urbanismo ha rechazado que la sentencia, que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, se “utilice políticamente”. “No hay ganadores ni vencidos, hay una pérdida de oportunidad para transformar un espacio”, ha resumido la edil, quien ha insistido en el afán por “transformar el espacio” y “recuperarlo con todo su potencial para el disfrute de los almeriense y de los turistas”.
AMPLIACIÓN NOTICIA.-
El TSJA rechaza que el Ayuntamiento suprima los ficus de la Plaza Vieja por su valor medioambiental.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha sentenciado que el Ayuntamiento de Almería no puede trasladar el anillo de ficus de la Plaza Vieja dado el “valor medioambiental” de una masa arbórea que “mejora la calidad de vida” en una ciudad con “alta radiación y temperatura” y debido a que estos árboles, “en algunos casos centenarios”, son uno de los “valores protegidos” del conjunto histórico en el que se encuadra.
El alto tribunal entiende que la supresión del arbolado prevista “afecta “significativamente” al medio ambiente y remarca que “infringe” las normas urbanísticas planeamiento vigente ya que la decisión municipal “no ofrece alternativa, ni razón convincente, ni desde luego obedece a fuerza mayor imponderable” ya que se justifica en la supuesta “interferencia visual” que causan y que impiden “apreciar” elementos patrimoniales de “especial interés y valor”.
Critica también el informe favorable emitido por la Delegación Territorial de Cultura de la Junta en Almería que “justificó la inaplicación” de las normas urbanísticas del PGOU que tratan “precisamente de proteger el arbolado existente”. “No se trataba de optar por una u otra norma, sino de cumplir ambas bajo la óptica del principio de sostenibilidad ambiental”, destaca.
La resolución estima así parcialmente el recurso presentado por la Asociación de Amigos de la Alcazaba, Ecologistas en Acción, y la Asociación del Bicentenario de Los Coloraos contra el acuerdo de pleno de mayo de 2020 en el que se aprobó la modificación puntual nº 64 de PGOU de Almería.
Anula, así, el último párrafo de las normas urbanísticas modificadas y la acción introducida en la ficha nº7/EP del Catálogo de Edificios y Espacios Protegidos consistente en el “traslado del anillo interno de arbolado por entorpecer la visión general de conjunto arquitectónico que configura la plaza para nueva ubicación en espacio público adecuado a las características de esta especie arbórea”.
Para la estimación parcial, el TSJA argumenta, por una parte, que los ficus forman una pantalla vegetal vertical “continúa que aporta sombra” y constituyen un “importante elemento decorativo”.
Al tiempo, remarca el tribunal que, tal y como reconoce un informe municipal aportado a la propia sala, su traslado “puede provocar graves daños a su salud” ya que, cada vez que se hace un trasplante, “se pierde el 30 por ciento del arbolado, siempre que las condiciones en donde se ubiquen sean favorables”.
Añade, tras recordar que, desde su creación, la Plaza Vieja ha estado “ajardinada”, que resulta “manifiesta” la importancia para el espacio de la masa arbórea que se pretende retirar, “su propio valor medioambiental y el peligro de su pérdida por el traslado, así como por la ausencia real de alternativa de ubicación”.
“La especial protección del elemento, unida al riesgo de pérdida de especies arbóreas de alto valor ornamental e importancia para el bienestar de la ciudadanía, exigía al menos la evaluación del impacto simplificada de su retirada”, subraya la sentencia, que precisa que esta evaluación hubiera supuesto “la previsión de alternativas con propuesta de nueva ubicación en su caso, de los motivos de la selección, información sobre efectos ambientales previsibles y las medidas previstas para prevenir o corregir efectos negativos”.
El alto tribunal, que ya paralizó cautelarmente en 2020 el traslado de los ficus, hace alusión, por otro lado y en relación al segundo motivo de impugnación estimado, a que la decisión municipal afecta también “efectivamente a uno de los elementos protegidos” en la Plaza Vieja “como elemento del conjunto histórico”.
“El arbolado se describe como un elemento más en la ficha del catálogo de edificios y espacios protegidos del PGOU de Almería, que señala que la Plaza de la Constitución se encuentra ‘Formada por un pavimento discontinuo en el que se dispone perimetralmente el arbolado'”, recoge el fallo para concluir que la protección del arbolado “queda garantizada, como tal elemento propio del conjunto y del entorno según lo artículos 26, 28, 31 de la Ley Patrimonio Histórico andaluz”.
En este punto, el TSJA hace referencia a que la propia Delegación Territorial de Cultura de la Junta de Andalucía ha admitido que su informe favorable a la modificación “no hubiera sido posible de implicar la supresión de arbolado existente dado su nivel de protección” y debido, asimismo, a la “obligación de conservación que impone a priori el principio de sostenibilidad ambiental”.
Por último, considera la sala que no “está de más” afear a Ayuntamiento de Almería “la deficiente técnica normativa” para “permitir” que una norma urbanística que establece condiciones particulares de protección “pueda alterarse” con la modificación de lo que es “una documentación complementaria a la misma, como es la ficha del catalogo del espacio protegido correspondiente”.
