Ayuntamiento y Colegio de Arquitectos firman un convenio sobre la información, difusión y aplicación de la Inspección Técnica de Edificios
El alcalde de Almería, Luís Rogelio Rodríguez Comendador, el presidente del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Almería, Juan Murcia Puertas, y el decano del Colegio Oficial de Arquitectos de Almería, Javier Hidalgo Martínez, han firmado este miércoles un convenio de colaboración para la Inspección Periódica de Construcciones y Edificaciones (ITE) tras la reciente aprobación por parte del Consistorio de la Ordenanza que regula la obligación de propietarios, comunidades de propietarios y titulares de derechos de uso de construcciones y edificaciones de efectuar una inspección periódica dirigida a determinar el estado de conservación de las mismas.
El convenio, según ha destacado Rodríguez-Comendador, “pretende ser un instrumento de colaboración que facilite la viabilidad de la ITE, con la participación de profesionales, aparejadores y arquitectos”. Ha recordado además el alcalde que “la Ordenanza que regula esta inspección técnica, en cumplimiento de la normativa supramunicipal, se configura como un instrumento idóneo para potenciar la conservación y el mantenimiento de los edificios de la ciudad y que éstos cumplan, como mínimo, una serie de requisitos exigibles en cuanto a seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato”.
En las cláusulas del convenio se recoge el compromiso de colaboración de Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos de Almería y el Colegio Oficial de Arquitectos de Almería “en la labor de información, difusión y aplicación de la Inspección Técnica de Edificios (ITE), facilitando su viabilidad por medio de su participación, junto al Ayuntamiento de Almería, en el procedimiento y en la actuación sustitutoria del Ayuntamiento en el caso de incumplimiento por parte de los propietarios de edificios de su deber de realizar la ITE”.
Igualmente, se comprometen los colegios oficiales a formar a sus colegiados respecto a la elaboración de los informes de inspección técnica impartiendo cursos. Además, facilitarán al Ayuntamiento un listado de todos los equipos de colegiados, compuestos por un arquitecto y un arquitecto técnico o aparejador, que deseen participar en el proceso para efectuar las ITEs. El convenio, que tiene vigencia de un año, recoge de manera estimativa una valoración de los precios en los trabajos de inspección y de los correspondientes informes preceptivos que deberán presentarse ante la Gerencia de Urbanismo.
La inspección, en aplicación de la Ordenanza municipal, es obligatoria para aquellas viviendas, locales u otro tipo de inmuebles que cuentan con más de 50 años de antigüedad. En el supuesto de ejecución subsidiaria, el Ayuntamiento ofertará a los citados equipos la realización de esos trabajos en un precio que oscilará entre los 300 y los 2.500 euros como máximo, cuando se trate de fincas o grandes edificaciones.
Ordenanza
Las inspecciones técnicas de edificaciones vienen previstas por la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (Ley 7/2002 de 17 de diciembre) y el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, que establece, en su artículo 21, la obligatoriedad de realizar la ITE todos aquellos edificios con una antigüedad superior a 50 años ubicados en todas las ciudades de España con más de 25.000 habitantes.
Según recoge la Ordenanza, aprobada por el actual Equipo de Gobierno el pasado mes de mayo, la obligación de realizar la ITE corresponde al/los propietario/s del edificio, independientemente del uso o destino que tenga. Deberán contratar a un técnico facultativo a fin de que éste emita un informe en el que establezca el estado de conservación del mismo, y si es preciso, o no, realizar obras de conservación y/o rehabilitación”. El control de que se realicen estas inspecciones lo ejercerá el Ayuntamiento a través de un registro. Los propietarios deberán presentar el informe sobre el estado de la edificación conforme al modelo que se incluye en la Ordenanza. A los efectos de esta Ordenanza se entiende como edad de la edificación el tiempo transcurrido desde la fecha de terminación total de su construcción. El primer informe de Inspección Técnica de la Edificación deberá presentarse dentro del año siguiente a aquel en que el edificio cumpla 50 años de antigüedad, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única. Según los datos que obran en poder del Ayuntamiento de Almería, procedentes del catastro, el número de referencias catastrales por encima de 50 años de antigüedad es de 9.350.
