COAG.- Novedades y características en la contratación de trabajadores agrícolas
La inauguración corrió a cargo de Antonio Jesús Rodríguez Segura, Alcalde del Ayuntamiento de Níjar; Juan Ramón Fernández Imbernón, Jefe de la Dependencia del Área de Trabajo y Asuntos Sociales de la Subdelegación del Gobierno en Almería; y Andrés Góngora Belmonte, Secretario Provincial de COAG Almería. Por otro lado, las ponencias corrieron a cargo de Jesús Navarro Rodríguez, Responsable de Servicios Jurídicos de COAG Almería; María del Mar Cobo Miranda, Responsable de los Servicios Técnicos de Gestión de la oficina de COAG Vícar y Rosa María Cabrera García, Responsable de los Servicios Técnicos de Gestión de la oficina de COAG La Cañada.
Los agricultores asistentes pudieron conocer al detalle los puntos que encierra la nueva normativa (Ley 28/2011, de 22 de septiembre) de Integración del Régimen Especial Agrario en el Régimen General de la Seguridad Social a efectos 1 de enero de 2012.
COAG Almería ha celebrado una jornada informativa llamada ‘Claves para la contratación de trabajadores agrícolas’ donde los agricultores han recibido información detallada y práctica sobre qué pasos debe seguir desde el 1 de enero de 2012. El objetivo de COAG con esta charla es “que los empleadores conozcan sus derechos y deberes con respecto a la nueva normativa al objeto de evitar conflictos laborales y posibles sanciones de la Administración.
Algunas de las novedades analizadas por el jurista Jesús Navarro pasan por decidir en el caso del agricultor “si va a realizar al trabajador un contrato de base de cotización diaria o mensual. Tal y como hemos explicado a los empleadores esta opción no se puede cambiar durante el contrato por lo que es importante decidir este aspecto. Asimismo, les hemos explicado con un caso práctico cómo es más ventajoso económicamente para el agricultor realizar contratación con base de cotización mensual”.
Durante la charla quedó patente que el nuevo sistema favorece principalmente a los trabajadores ya que “en los periodos en el que no están contratados pueden seguir cotizando a la Seguridad Social como periodos de inactividad en los cuales estarán cubiertas todas sus prestaciones a efectos de cómputo de la vida laboral así como la opción protectora de la SS en caso de incapacidad temporal, embarazo, parto, paternidad, maternidad, etc.”. Del mismo modo, los trabajadores tienen obligaciones como pagarse su sello en aquellas temporadas de inactividad o cumplir con las jornadas establecidas dependiendo de si son trabajadores antiguos o nuevos. “Para los trabajadores antiguos de antes del 1 de enero de 2012, para estar integrados en el Régimen General deben de hacer al menos 1 jornada en 6 meses mientras que los nuevos deben hacer 30 jornadas durante 365 días. En caso de que el trabajador no pague sus sellos en el periodo de inactividad puede ser excluido de este sistema y perder los beneficios que tenía. También pueden ser excluidos en el caso de no cumplir las jornadas requeridas dependiendo de si son trabajadores antiguos o nuevos”, afirma Navarro.
Casos prácticos
Por su parte, Mª del Mar Cobo y Rosa Mª Cabrera explicaron con casos prácticos a los agricultores situaciones a las que van a hacer frente desde la puesta en marcha de la nueva normativa. Por ejemplo, detallaron que el empleador debe decidir si necesita a un trabajador para más o menos de 24 jornadas reales para formalizar, en este caso, un contrato por jornada o mensual.
La contratación se realizará obligatoriamente en la modalidad de Jornadas Reales si el peón trabaja menos de 24 J.R. por lo que la cotización será del siguiente modo:
• Importe mensual que cotiza a la S.S. la empresa:
Ejemplo: de 24 días laborables al mes
* 10 J.R./mes x 11,16 €/ J.R. = 111,6 €/mes
* 14 días no trabajados
• Importe mensual que paga el peón: (Periodos de inactividad)
3,58€/día no trabajado
* 14 días no trabajados x 3,58€= 50,12 € / sello
Si el peón cotiza más de 24 jornadas la contratación tendrá modalidad mensual:
• Importe mensual que cotiza la empresa: 267€/mes aprox.
No sufriría ninguna variación económica en comparación a la modalidad de jornadas, siempre que en ambas modalidades el número de días trabajados coincidiesen (por ej. 24 días en los dos casos) porque las bases y los tipos aplicables son los mismos.
Entre las obligaciones del agricultor se encuentra que la empresa debe informar en su nómina y a la S. Social antes del día 5 del mes siguiente de las Jornadas Reales trabajadas efectivamente así como aquellas otras incidencias que hayan podido suceder:
• Por ejemplo:
– J. Reales trabajadas en abril:
• Días: 2-5-8-10-14 y 15. total: 6 J.R.
– Ausencias:
– Por enfermedad (CON O SIN BAJA MÉDICAS)
– O por cualquier otro motivo con o sin justificación porque nunca se podrán informar como trabajados dichos días.
Por último, tanto Cobo como Cabrera aclararon a los agricultores que los trabajadores también tienen obligaciones con esta nueva normativa. Éstas son:
• Asumir el pago de su cuota/sello en periodos de inactivdad y/o su exclusión (darse de baja).
• Estar al corriente de alta en el sello para poder ser beneficiario junto con otros requisitos de prestaciones del INEM y la S.S.
• Ante el impago de 2 meses de sellos, la S.S. lo dará de baja de oficio.
• Cuando siga pagando su sello sin tener contrato y no trabaje al menos 1 J.R. en 6 meses la S.S lo dará de baja.
• No se le dará de alta en el nuevo sistema hasta que no desarrolle al menos 30 J.R.
