Condenan a EPSA a pagar “daños morales” al Colegio de Arquitectos por limitar acceso a un concurso
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 7 de Sevilla ha condenado a la empresa pública del suelo de Andalucía (EPSA) a abonar una indemnización de 15.548 euros por gastos procesales y “daños morales” al no aplicar una sentencia en la que el mismo tribunal concluyó que la empresa vulneró el principio de libre concurrencia para edificar el Centro Residencial y Unidad de Estancia Diurna para mayores asistidos en El Zapillo (Almería).
La auto, consultado por Europa Press, recoge reconoce el derecho del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos a ser indemnizados en concepto de daño y perjuicios derivados de la inejecución de la sentencia con 7.622,72 euros por gastos procesales y 2.500 euros por “daños morales”. Asimismo, ordena indemnizar al Colegio de Arquitectos de Almería a 2.925,74 euros por gastos procesales y otros 2.500 euros por “daños morales”.
Se acuerda igualmente la publicación del fallo de la sentencia en el BOJA y en la página web de EPSA junto al perfil del contratante, así como en diario privado que designen los recurrentes. Igualmente, el fallo, sobre el que cabe recurso de apelación según adelanta ‘Diario de Almería’, obliga a EPSA a dirigir una comunicación al adjudicatario del concurso y al Colegio de Arquitectos de Sevilla para que cada vez que se haga referencia a esta obra se recuerde la anulación de parte del pliego de cláusulas.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) anuló parcialmente el pliego de cláusulas administrativas para la redacción de los proyectos previos para la construcción de la residencia de El Zapillo (Almería) al apreciar que el pliego de condiciones para participar en la construcción del inmueble se hizo “contrario al principio de libre concurrencia”, dado que las condiciones limitaban notablemente la participación de arquitectos.
El pliego incluía determinadas cláusulas que, tal y como denunció el Colegio Oficial de Arquitectos de Almería, suponía un rango para la selección “irrazonable y desproporcionado” ya que en la práctica suponía “la exclusión de la mayoría de los arquitectos”.
Los artículos anulados, que exigían que los aspirantes contaran con un mínimo de diez años de experiencia profesional y que acreditaran ciertos trabajos para la Administración durante el mismo periodo, conllevaron, según el Alto Tribunal, a que “solo 19 colegiados de Andalucía” cumplieran con dicha exigencia y “en Almería ninguno”.
La Junta apeló a la “peculiaridad” del proyecto valorado en más de medio millón de euros para justificar las condiciones exigidas a los aspirantes, si bien el juez considera que “cualquier colegiado con más de diez años de colegiación o incluso tres, está capacitado para poder llevar a cabo la edificación”, y que la experiencia más el resto de condiciones daban lugar a un “acumulativo de capacitación técnica” de carácter “desproporcionado”.
En este sentido, estima que en la práctica, el pliego original “vulnera el principio de libre concurrencia e igualdad con un claro voluntarismo selectivo constitucionalmente rechazable”, por lo que finalmente rechaza los alegatos de la demandada y estima la sentencia original que anula los apartados 9.2.1d II a) y b) del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la redacción del anteproyecto, proyecto básico y de ejecución, y estudio de seguridad y salud, proyecto de infraestructuras y telecomunicaciones y otros trabajos técnicos, así como la dirección facultativa y, en su caso, el estudio de detalle de la residencia, prácticamente terminada en la actualidad.
