El acusado de matar a un hombre en una riña por gallos de pelea niega ser el autor del crimen
El acusado de matar a navajazos a un vecino de la barriada de San Agustín, en El Ejido (Almería), ha negado este miércoles ser el autor del crimen aunque ha admitido que mantuvo una discusión con la víctima por unos “gallos de pelea” durante la que, según su versión, fue agredido por él y por su hermano.
A preguntas de la fiscal, F.R.S.P., de 43 años, ha asegurado para explicar que hallaran la supuesta arma homicida en su domicilio que cuando se produjo la riña con S.B.R., de 37 años, acudió en su ayuda el hermano de este último con un cuchillo, que –ha añadido– le pudo arrebatar para, a continuación, salir huyendo.
El procesado, que se ha negado a responder a las preguntas del letrado de la acusación particular, ha relatado que, el día de los hechos, había estado consumiendo alcohol y había fumado porros con la víctima, del que era amigo “desde niños”, y ha apuntado al carácter violento de su hermano.
Ha indicado, asimismo, que fue agredido por ambos –ha mostrado a la sala cicatrices en el tórax y en la cabeza– y ha insistido en que salió “corriendo” del lugar del lugar de los hecho después de arrebatarles la navaja.
La Audiencia Provincial está acogiendo la vista oral con tribunal de jurado contra un F.R.S.P., quien se enfrenta a un presunto delito de homicidio por el que la Fiscalía interesa la pena de 14 años de cárcel y solicita que indemnice a la viuda de la víctima con 108.847 euros y con 45.353 euros a cada uno de sus hijos, menores de edad.
La acusación particular, por su parte, califica los hechos como delito de asesinato y eleva a 20 años la petición de cárcel. En la causa también está personado el Abogado del Estado en representación de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Pública.
F.R.S.P. ya fue condenado a 12 años de cárcel por estos hechos en 2010 por un tribunal profesional aunque, en casación, el Tribunal Supremo (TS) ordenó retrotraer el procedimiento hasta el momento de formular la acusación al considerar que debió tramitarse como una causa con jurado popular.
Según recoge la Fiscalía, F.R.S.P., natural de Guadix (Granada), se personó a las 22,30 horas del 28 de julio de 2007 en el domicilio de la víctima, ubicado en la calle Viento del barrio de San Agustín, y tras mantener una discusión con él, le asestó varios navajazos en el tórax y en las extremidades inferiores.
ANULACIÓN
Señala como la causa del fallecimiento por shock hipovolémico una de las puñaladas, que le alcanzó hemitórax izquierdo entre la sexta y séptima costilla, lo que le atravesó el pericardio y el ventrículo derecho hasta producirle una hemorragia interna y un taponamiento cardíaco.
El escrito indica que, durante las diligencias de entrada y registro en el domicilio del procesado, se intervino el arma homicida, una navaja de 24 centímetros, once de ellos de hoja con una anchura de 19 milímetros, y cachas de madera.
Si bien la Fiscalía acusó en un principio a F.R.S.P. de un delito de asesinato y otro de tenencia ilícita de armas, el tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial le absolvió de ambos al estimar la existencia de discusión previa y rechazar la condición de arma prohibida de la navaja usada en el crimen.
La sentencia dictada por este tribunal y anulada por el Supremo en un fallo de mayo de 2011 le condenó, no obstante, como autor de un delito de homicidio por la muerte de S.B.R., de 37 años.
