Ayuntamiento de Almería aprueba definitivamente la modificación del impuesto de plusvalías y la ordenanza de limpieza

El Pleno de la Corporación municipal ha aprobado hoy, de forma definitiva, la modificación de la Ordenanza fiscal número 6, reguladora del Impuesto sobre Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía). Además de dar cumplimiento al mandato establecido en el RDL 26/2021 de 8 de Noviembre, el nuevo texto actualiza, ordena y sintetiza parte de su articulado, al tiempo que desarrolla conceptos con el objetivo final de una mejora en la seguridad jurídica del ciudadano y en la gestión tributaria del Impuesto.
Según ha explicado el concejal de Economía y Función Pública, Juan José Alonso, siendo inicialmente las previsiones de ingresos para este año de 6,5 millones de euros, elevando el tipo de gravamen al 30%, similar a otras ciudades como Cuenca, Granada, Barcelona o Cadiz, el Ayuntamiento va a recaudar menos, cinco millones. Reconociendo, una vez más, que se trata de un impuesto “injusto”, sí ha adelantado que, “si la situación económica lo permite, el compromiso es el de reducir el tipo de gravamen”.
Tras defender de nuevo la política fiscal que viene aplicando el Equipo de Gobierno al frente del Ayuntamiento, con rebajas y bonificaciones en tasas e impuestos, y ante la incentidumbre económica que también afecta a los Ayuntamientos, Alonso ha urgido al Gobierno a “dotar a los consistorios de un fondo de compensación que permita paliar y afrontar las pérdidas de recaudación, y que no se vean afectados los servicios públicos”, ante lo que considera una situación “dramática” a la que se enfrentan y viven hoy los ayuntamientos.
Como así se refirió en el debate de su aprobación inicial, la principal novedad y motivo fundamental que sustenta esta Ordenanza, tras ese trámite previo y la resolución de alegaciones presentadas, es la “determinación de la base imponible”, para cuyo cálculo se establecen dos métodos, que serán objeto de elección por parte del interesado.
Así, podrán acogerse al régimen de estimación directa (diferencia entre precio de adquisición y transmisión en función del valor proporcional del suelo respecto al valor catastral) o al ´régimen general de estimación objetiva, que se aplicará por defecto (aplicación de la nueva tabla de coeficientes que establece el RDL 26/2021).
Otra de las principales novedades de esta Ordenanza reside en la modificación del régimen de declaración-liquidación, mejorando el control y la eficiencia en la gestión tributaria.De ahora en adelante el sujeto pasivo deberá presentar uno de los cinco tipos de modelos normalizados que se pondrán a su disposición en función de la casuística concreta, junto con la documentación a aportar en cada caso.
Se modifica también el artículo 12 respecto de las bonificaciones en la cuota, donde se incluye un nuevo criterio para la determinación de la vivienda habitual, entendiéndose como tal, aquella en la que hubiese estado empadronado el causante al menos dos años de forma ininterrumpida dentro de los 10 años anteriores al fallecimiento (se incluye la posibilidad de que el causante hubiese estado empadronado en una residencia geriátrica).
La Ordenanza incluye también la exención establecida para las transmisiones realizadas por personas físicas con ocasión de la ‘dación en pago de la vivienda habitual del deudor para la cancelación de garantías hipotecarias sobre la misma’, “algo que se venía realizando desde la anterior burbuja inmobiliaria y que ahora queda recogido en la ordenanza”, ha explicado el concejal de Economía.
Se recoge además en el articulado (art 3.2) “declarándose no sujetas las transmisiones de terrenos respecto a los cuales se constate la inexistencia de incremento de valor entre la fecha de transmisión y adquisición”, un supuesto tampoco recogido hasta ahora y que, igualmente, se venía aplicando desde una sentencia de 2017 del Tribunal Constitucional.
En cuanto a la solicitud de prorroga, como novedad a destacar, se establece la concesión tácita por el tiempo solicitado, otorgando así mayor seguridad jurídica al interesado.
La modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana ha salido adelante con los votos favorables del Grupo Municipal Popular y del concejal no adscrito, Joaquín Pérez de la Blanca, y el voto en contra del resto de la oposición en pleno. Su entrada en vigor lo será a partir de la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
Ordenanza de limpieza y papeleras en establecimientos de hostelería
El Pleno de la Corporación Municipal ha aprobado definitivamente, con la abstención de los grupos de la oposición (PSOE, Vox, Ciudadanos y la concejal no adscrita, Carmen Mateos), la modificación de la Ordenanza de Limpieza de Espacios Públicos y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, incorporando a la misma la obligación de colocar papeleras o recipientes de pequeño tamaño en todas las mesas exteriores de los establecimientos hosteleros. Igualmente, se añade al texto el establecimiento de un horario único, de 20.00 a 23.00 horas -en la propuesta inicial solo se llegaba hasta las 22.00 horas- para el depósito de los residuos en los contenedores por parte de los usuarios.
La aprobación hoy en Pleno de estas “mejoras” en el texto de la Ordenanza sigue a la aprobación inicial (diciembre 2021), periodo de exposición pública y presentación de alegaciones, en su caso por la Asociación de Empresarios Hosteleros de Almería (Ashal), con quien el Ayuntamiento ha venido trabajando en esta modificación en el objetivo de mejorar las condiciones de limpieza que cada día acompaña la gestión municipal, entendiendo de la importancia de la implicación de este sector en dicha cuestión.
“Copiamos y llevamos a Ordenanza una iniciativa que ya se viene dando en muchas terrazas. Nuestra pretensión es que sigamos el ejemplo que vienen dando los hosteleros, extendiendo la presencia de papeleras como obligación, entendiendo que es una medida que ayudará a mantener la ciudad más limpia”, ha justificado la concejala de Sostenibilidad Ambiental, Margarita Cobos.
“Con el viento como enemigo a una labor, la de la limpieza diaria, que a veces es muy complicada, las medidas que se regulan ahora en esta Ordenanza entendemos que nos van a ayudar en la gestión de este servicio”; matizaba la edil popular, reconociendo que en esa labor “intentamos aplicar el sentido común en nuestras decisiones. Vamos a copiar en esta Ordenanza la buena labor que en materia de limpieza prestan los hosteleros”.
Así, se acepta la sugerencia de los hosteleros de tener una única papelera o recipiente cuando haya un conjunto de mesas agrupadas; se rechaza, sin embargo, la ausencia de estas papeleras en los casos en los que se empleen servilletas de tela o asimiladas, dado que estos recipientes tienen por objetivo depositar cualquier tipo de desperdicio o residuo y no solo servilletas. Se desestima también el liberar de responsabilidad al hostelero sobre aquellas servilletas arrojadas al suelo, recordando la “obligación” que tienen de mantener limpia el área afectada por su actividad, como así se recoge en la Ordenanza vigente.
Además, y estimando parcialmente la alegación presentada por Ashal respecto del horario para el depósito de los residuos en los contenedores, éste queda definido finalmente entre las 20.00 y las 23.00 horas. Estudiada la petición de Ashal, trasladada a la empresa concesionaria del servicio de recogida y analizada con esta una reorganización en los horarios de los servicios de noche, se ha propuesto dicho horario unificando el mismo para todo el año, sin diferenciar como hasta ahora horarios de verano e invierno. Se amplía así en una hora ese horario, inicialmente establecido entre las 20.00 y las 22.00 horas.