El Ayuntamiento de Huércal confía en que las obras en Las Cumbres se reanuden “en breve” tras el fallo del TSJA
El Ayuntamiento de Huércal de Almería (Almería) confía en que “en breve” puedan reanudarse los trabajos para la construcción de 52 viviendas unifamiliares y distintos equipamientos en el residencial Las Cumbres tras el fallo del TSJA que avalaba las obras de acceso a este espacio a través de un permiso otorgado en 2008 y que había sido revocado por Carreteras.
En una nota, el Consistorio liderado por Ismael Torres (PP) considera que la pronunciamiento del alto tribunal andaluz respalda la actuación municipal por la que se autorizó la urbanización, si bien la sentencia se limita a dar por válidos los permisos municipales relativos las obras de remodelación del acceso existente frente al Sector SRT-1 emitidos en enero de 2008 para realizar los trabajos que fueron suspendidos en 2021.
“El Ayuntamiento de Huércal de Almería ha actuado conforme a la ley en todo momento del proceso”, han valorado en relación a la sentencia por la que se estimó el recurso de la junta de compensación de la zona ante la suspensión de los trabajos.
Creen que la entidad Alvores puedan continuar con la construcción de más de medio centenar de viviendas unifamiliares en el espacio donde también se prevén equipamientos públicos, un gran parque y un supermercado, entre otros espacios, lo que supuso la demolición en julio de 2021 del acueducto del Canal de San Indalecio.
La Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental sostenía que el proyecto aprobado por el Ayuntamiento carecía del “preceptivo informe favorable”, de modo que, según sostenía, la ejecución de los trabajos se inició “sin contar con la autorización” del organismo al entender que el informe de 2008 en el que se basaba no era “válido” por el tiempo transcurrido y las modificaciones introducidas a la legislación aplicable.
La Sala de lo Contencioso-administrativo apunta al respecto que para que la autorización destinada a remodelar los accesos perdiera su vigencia y validez era exigible una “resolución expresa” al respecto que pudiera ser sometida a un procedimiento contradictorio, de modo que no podía revocarse el permiso únicamente a través del acta de replanteo, tal y como sucedió.
Asimismo, el tribunal no ve indicios de caducidad en la autorización municipal otorgada para la citada remodelación puesto que aunque se indicaba que en los 12 años transcurridos desde su concesión hasta el momento de las obras se habían producido normativas nuevas, “no se cita ningún artículo que demuestra la incompatibilidad” entre la autorización y esa normativa posterior.
De este modo, la Sala resuelve a favor de la junta de compensación al entender que el permiso municipal otorgado en enero de 2008 mantiene su “vigencia, validez y producción de efectos”, por lo que revoca la anulación que se hizo por parte de Carreteras a la que obliga, junto con Ecologistas en Acción, a asumir las costas del procedimiento.
