El gobierno de los jueces
«Un paradigma es una constelación global de convicciones, valores, y formas de conducta compartida por los miembros de una determinada sociedad» (Thomas S. Kuhn).
La historia del llamado pueblo judío tuvo en su origen, tras recibir como don el monoteísmo en la Edad del Bronce tardío, un gobierno de los patriarcas (ej. Abraham, Moisés…), previo a la toma de la tierra, que se siguió de un gobierno de los jueces (2000-1200 a.C) y que continuó con un gobierno de los reyes (David y Salomón), hasta el exilio y la posterior destrucción del Templo (70 A.D.) y de Jerusalén (135 A.D.). El paradigma de los sabios (sinagoga/rabinos) continuó con la asimilación de la Modernidad, el Holocausto, el sionismo… y llegamos a la actualidad —postmodernidad— que asume como legítimo el Gobierno salido de las urnas (poder soberano del pueblo, ‘democracia’).
De modo que, desde la Edad del Bronce, Los jueces imparten justicia, pero no gobiernan. Sin embargo, en España, y si tenemos en cuenta los acontecimientos pasados y recientes (Garzón, Elpidio, el innombrable Estevill, LLera, María Emilia Casas, Zoido, Rus, Pedraz, Alaya, Jiménez Villarejo o Carmena…) convendrán conmigo en que algunos jueces han entrado —con grado variable de significación, deliberadamente o no— en política, si por política se entiende decidir sobre los asuntos comunes de la polis.
Una decisión procesal relevante en un momento político determinante (ej. Elecciones) es crucial o puede serlo, singularmente una imputación (lat. Imputare, atribuir una acción culpa o delito a alguien por un juez). La instrucción (larga pero lenta y penosa) puede convertirse en política, o no, pero hemos visto casos obvios que rozaron el serial mediático. El juicio oral, de no cuidarse aspectos esenciales, un potencial teatro, una dramatización. Y la sentencia, en un amplificador… de todo, o su contrario.
Imputar es una acción que implica atribuir una acción concreta —u omisión— a una o varias personas, sobre bases «racionales», es decir que el juez ha de tener indicios «razonables» de la comisión de un delito, no meras sospechas, impresiones o potentes rumores. De lo contrario se convierte en un acto de ‘pregón’ (‘pregonao’, proponen algunos, inculpado, otros) que causa daños irreparables. Aceptar a trámite toda denuncia —por si acaso— es un grave error (los médicos clínicos lo hemos sufrido a menudo, lo seguimos sufriendo de hecho…) apenas reparable.
Los jueces son miembros notables y respetados de las sociedades avanzadas y éstas les han delegado el poder fundamental de administrar justicia, ateniéndose a las Leyes que elaboran los parlamentos y ejecutan los gobiernos, nada más —y nada menos—. Al mismo tiempo han de evitar los conflictos de intereses, ser ejemplares, gozar de reputación —prestigio— jurídico y acatar las decisiones de los superiores (incluido el Consejo General del Poder Judicial). Para ello necesitan titularidad, libertad, aforamiento, independencia, cierto saludable anonimato y, desde luego, medios, muchos más medios de los que actualmente cuentan.
La historia, sin embargo, parece repetirse, y, de alguna manera, el paradigma semítico retorna, por momentos y en algunos casos, a la Edad del Bronce… Aprendamos, pues, de nuestra historia.
-Nicasio Marín-
