HUÉRCAL DE ALMERÍA aprueba una bonificación del 50% del IBI para los inmuebles dotados con placas solares
El ayuntamiento de Huércal de Almería, buscando el máximo alivio a las economías familiares dentro de las posibilidades con las que cuenta en función de lo permitido por la actual legislación vigente, aplicará una bonificación del 50% del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a aquellos en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.
La sesión de pleno ordinario correspondiente al mes de mayo celebrada el pasado viernes dio lugar a la aprobación de la propuesta de alcaldía sobre “modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, referida a Bonificación para inmuebles en que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar”, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería.
Así, en el texto de dicha ordenanza, en su artículo quinto, se ha incluido un nuevo apartado en el que se especifica dicha modificación, por la que “tendrán derecho a la bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto, durante un año, los inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, siempre y cuando la instalación haya sido realizada con carácter voluntario por el sujeto pasivo y no responda a obligaciones derivadas de la normativa vigente. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones dispongan de homologación por la Administración”.
Según la reformada ordenanza, “no podrán acceder a esta bonificación aquellos inmuebles que estén fuera de ordenación urbana o situados en zonas no legalizadas”. Además, especifica que “las bonificaciones tendrán carácter rogado. El sujeto pasivo deberá solicitar la bonificación en el plazo máximo de un año desde que la instalación esté finalizada y operativa y será aplicable únicamente a la cuota del Impuesto del ejercicio siguiente”.
Para solicitar ser beneficiario de esta recién aprobada bonificación del 50% del IBI a los inmuebles dotados con placas solares, habrá que presentar el correspondiente impreso de solicitud, acompañado por la siguiente documentación: último recibo del impuesto, licencia de obra, factura de la instalación y, en el caso de sistemas para el aprovechamiento eléctrico, se acompañarán las autorizaciones de la Consejería competente y de la compañía suministradora del fluido eléctrico.
Esta nueva bonificación en el IBI viene a sumarse a la anteriormente aprobada por el actual equipo de gobierno (PP-GRINP) de entre el 35% y el 50% para las familias numerosas y, de cara al 2015, si las medidas del gobierno central se mantienen tal y como anunciaban el pasado mes de abril, a la reducción con carácter general de aplicación para toda la población del tipo impositivo del 0.65% al 0.55%, otra de las medidas aprobadas en esta última sesión plenaria sobre la moción presentada por el equipo de gobierno local.
