Junta impulsará la destrucción de casi 400 coches sin valor ubicados en el depósito judicial
La Consejería de Justicia e Interior está impulsando un proceso para la destrucción de 395 vehículos, de un total de 1.543 que se encuentran en el depositario judicial de Almería, como consecuencia de un proceso judicial y que no tienen ningún valor económico para seguir conservándolos.
Esta tarea se está realizando en la provincia a través de la Delegación del Gobierno andaluz y en coordinación con la Audiencia Provincial y la secretaria coordinadora para determinar los vehículos afectados que son susceptibles de ser destruidos y verificar los procedimientos judiciales a los que están vinculados, con el objetivo de confirmar que no es necesaria su conservación.
Con esta medida, según indica la Junta en una nota, la Administración autónomica pretende deshacerse de aquellos vehículos que no tienen ningún valor para su conservación, lo que “supondrá un ahorro económico y de espacio en los enclaves donde están almacenados”.
La destrucción de estos coches se realizará a través de las empresas que gestionan los depósitos donde se encuentran almacenados y la llevarán a efecto empresas especializadas en las tareas de desgüace y destrucción de vehículos fuera de uso.
Actualmente se está a la espera de la oportuna autorización judicial para comenzar con la eliminación de estos vehículos. Previamente, la presidenta de la Audiencia Provincial ha de publicar un edicto por el que se acuerde la correspondiente autorización y se otorgue un plazo de dos meses para que los órganos judiciales depositantes se manifiesten en sentido contrario, si así lo estiman oportuno.
La Consejería de Justicia e Interior, a través de la Dirección General de Infraestructuras y Sistemas, es la responsable de coordinar y gestionar los depósitos judiciales en Andalucía, espacios destinados a la recepción y conservación de los objetos intervenidos y de los efectos del delito cuando así haya sido ordenado por los órganos jurisdiccionales de la comunidad.
La Junta de Andalucía se hace cargo de los gastos que origine su depósito tan solo en aquellos supuestos en los que el procedimiento judicial concluya con absolución del procesado, sobreseimiento de la causa o declaración de rebeldía o insolvencia del condenado en costas.
