La Audiencia Provincial de Almería recibe tres solicitudes de revisión de condena por la ley del ‘sí es sí’
06-05-2021 Sede de la Audiencia Provincial de Almería POLITICA ANDALUCÍA ESPAÑA EUROPA ESPAÑA EUROPA ALMERÍA ANDALUCÍA AUTONOMÍAS SOCIEDAD
La Audiencia de Almería ha recibido tres peticiones de revisión de sentencia por delitos contra la libertad sexual en aplicación la nueva Ley de Garantías de la Libertad Sexual, conocida como la Ley del ‘solo sí es sí’, si bien ninguna de ellas ha sido resuelta aún.
Las peticiones se han presentado en los últimos días, dos de ellas en la Sección Segunda, y la restante ante la Sección Tercera, al ser los tribunales que juzgaron cada una de las causas, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
En todos los casos, según ha precisado, se ha dado traslado al Ministerio Fiscal, que ahora debe pronunciarse sobre si procede o no la revisión de las condenas impuestas.
Una de las sentencias en primera instancia que serán sometidas a revisión, y que confirmada en todos sus pronunciamientos en apelación por el TSJA, impone ocho años de prisión a un hombre de 23 años por abusar sexualmente con penetración de una menor de 14 años.
Según consta en el fallo, la sala consideró que, a no concurrir atenuante ni agravantes, y tener en cuenta la “entidad de los hechos cometidos y las circunstancias del procesado”, no había “dato alguno que aconsejase” mayor pena que la mínima prevista en ese momento para el delito del artículo 181.1 y 3 del Código Penal. El fiscal y la acusación particular interesaron nueve años de cárcel.
Los hechos probados indican que el acusado aprovechó que se quedó a solas con la niña, a la que conocía con anterioridad, en su domicilio para proponerle tener relaciones sexuales afirmando que “alguna vez tenía que ser la primera” y “a sabiendas” de que ella, quien “accedió”, tenía tan solo 14 años.
Por otro lado, fuentes judiciales han informado a Europa Press de que en los próximos días se convocará un plenillo de magistrados de las secciones Segunda y Tercera -de ámbito penal- para la unificación de criterios.
Las defensas de la violación grupal de Níjar pedirán su revisión con la ley del ‘sí es sí’
Los abogados de los tres jóvenes condenados por la violación grupal de una chica de 24 años en el núcleo de Campohermoso de Níjar (Almería) en abril de 2016 van a solicitar la revisión de la sentencia dictada en última instancia por el Tribunal Supremo, que ratificó penas de 15 años de cárcel para cada uno de ellos solo por la agresión sexual –hasta 16 con un delito adicional de lesiones–, en base a la nueva Ley de Garantías de la Libertad Sexual, conocida como la Ley del ‘solo sí es sí’.
Desde las defensas ejercidas por los letrados Mónica Moya, José Miguel Ramos y Enrique Sánchez han indicado a Europa Press que han alcanzado un consenso para interponer un recurso en entender que el fallo es susceptible de revisión, por lo que confían en ultimarlo a lo largo de los próximos días y formarlizarlo ante los tribunales, previsiblemente ante el Tribunal Supremo, la próxima semana.
En este sentido, los letrados creen que la aplicación de la nueva ley podría suponer una rebaja en las penas de prisión en función de los nuevos límites a los tipos penales que varían con la entrada en vigor de esta ley.
Cabe recordar que el Alto Tribunal después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) elevara de 13 a 15 años de cárcel las condenas por un delito continuado de agresión sexual con penetración recogido en los artículos 178 y 179 del Código Penal, con la agravación del subtipo del artículo 180.1.2ª.
El Supremo desestimó el recurso de los tres acusados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que estableció dichas penas por los delitos de agresión sexual y lesiones y que las elevó en dos años en relación a las condenas iniciales de la Audiencia de Almería, con una pena total para cada uno de ellos de 16 años, además de una indemnización a la víctima de 47.500 euros.
El Alto Tribunal resuelve el recurso de casación en el que rechaza hasta seis motivos de las defensas y avala el pronunciamiento del TSJA, que estimó el recurso de la acusación particular ejercida por el bufete Martín de los Reyes y Asociados al entender que el delito consumado de violación se produjo con “carácter continuado” al ser varios los autores que cooperaron entre sí para llevar a cabo su plan.
La Sala andaluza concluyó en su sentencia que los “tres acusados contribuyeron con sus actos necesarios para cometer delito de agresión sexual, produciéndose los hechos entre las mismas personas y en un ámbito temporal”, y subió de 13 a 15 años la pena de prisión para cada uno de ellos por la violación, a lo que se sumó un año de prisión más por un delito de lesiones.
Del mismo modo, rechazó que los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de abuso sexual y no de violación, ya que los acusados “utilizaron la fuerza para vencer la oposición de la víctima”, según se desprende de la lesiones sufridas por la misma, que fueron para “doblegar su voluntad ante su oposición”.
Cabe recordar que la víctima, que se encontraba mareada a consecuencia de haber ingerido alcohol, fue conducida en coche por los acusados hasta un descampado, donde fue agredida sexualmente por cada uno de ellos de manera consecutiva mientras que se auxiliaban entre sí para doblegar la voluntad de la chica, quien resultó lesionada y llegó a perder el conocimiento.
En este sentido, el TSJA invocó la sentencia del Tribunal Supremo sobre el caso de ‘La Manada’ en la que recuerda que basta con el autor de la violación “se prevalga de la utilización de la fuerza o intimidación para doblegar la voluntad de su víctima” para señalar la violación.
