La nueva Ordenanza de ayudas a la rehabilitación y conservación de edificios se llevará a Pleno el próximo lunes
El Equipo de Gobierno municipal del Ayuntamiento de Almería elevará a Pleno el próximo lunes, para su aprobación provisional, la nueva Ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones para el fomento de la rehabilitación en el municipio de Almería. El nuevo texto que recoge lo que serán las bases reguladoras que se aplicarán a los procedimientos de concesión de las subvenciones para la conservación y rehabilitación de viviendas y edificios quedó hoy dictaminado favorablemente tras su paso por la comisión plenaria. La negociación y el consenso que sobre el contenido del texto ha buscado el Equipo de Gobierno municipal no ha encontrado respuesta favorable de los grupos de la oposición, PSOE e IU, que han preferido abstenerse en la votación dentro de la comisión informativa. La ordenanza propone “fomentar el desarrollo de actuaciones que favorezcan la rehabilitación, destinadas a preservar el buen estado de la vivienda de la ciudad de Almería y a propiciar los medios para incentivar su adecuación y mejora”.
El responsable del Área de Gobierno de Economía y Territorio, Pablo Venzal, ha justificado esta nueva Ordenanza “a la vista del resultado de todas las actuaciones anteriores que se han desarrollado dentro del marco normativo de la rehabilitación municipal, cumpliendo sobradamente su objetivo y posibilitando la rehabilitación de más de 300 edificios gracias a ayudas municipales, las nuevas necesidades que surgen con motivo de la propia legislación, que generaliza, regula y hace obligatoria la inspección técnica de edificios (ITE), las nuevas medidas dirigidas a seguir impulsando las actuaciones de rehabilitación así como la propia Ley General de Subvenciones y el Reglamento que la desarrolla”.
Venzal ha subrayado que la nueva Ordenanza pretende, fundamentalmente, “un mayor reparto de las cantidades” que puedan incluirse en cada una de las modalidades de subvención que se establecen a partir del nuevo texto, líneas de subvención que irán dirigidas no sólo a la rehabilitación sino también a la conservación de edificios. En este contexto tanto la cuantía como el ámbito de actuación quedarán definidos en cada una de las convocatorias, “lo que otorga una cierta flexibilidad a la hora de decidir el destino de estas ayudas en función siempre de las necesidades planteadas”, ha indicado Venzal.
Los beneficiarios de las ayudas podrán ser las personas físicas o jurídicas que sean propietarios de las viviendas, usufructuarios o arrendatarios de las mismas, siempre que cuenten con el consentimiento del propietario, o las comunidades de propietarios en la rehabilitación de edificios. Podrán acceder a las ayudas quienes cumplan con los requisitos exigidos en esta ordenanza de acuerdo con los siguientes supuestos: Las personas físicas propietarias de viviendas, cuyo destino declarado sea el uso propio como domicilio habitual y permanente; las Comunidades de Propietarios, si se trata de actuaciones de rehabilitación en edificios en régimen de propiedad horizontal sobre elementos comunes; Personas Jurídicas y Físicas que sean propietarias o arrendatarias de vivienda, locales u oficinas cuando vengan obligados a participar en los costes de rehabilitación. Los arrendatarios deberán acreditar el permiso de la propiedad; por último, las Personas Jurídicas y Físicas propietarios de viviendas o edificios completos cuyo destino, tras las obras de rehabilitación, sea el alquiler y los cedan para tal fin a alguna agencia publica de intermediación de alquiler. La renta de las viviendas que se destinen a arrendamiento no podrá superar la prevista para las viviendas de régimen tasado.
Modalidades de subvención
La Ordenanza recoge dos modalidades o líneas de subvención: para el fomento de actuaciones de conservación y de rehabilitación de viviendas y edificios residenciales. En este sentido, Venzal ha recalcado que “en cada una de las convocatorias de ayuda se determinará qué actuaciones son subvencionables, la cuantía que se destina a tal fin, a conservación o a rehabilitación, los inmuebles que pueden ser objeto de las mismas, la posibilidad de acogerse a una u otra modalidad de subvención así como el ámbito o marco en el que se circunscriban estas ayudas municipales”.
De acuerdo con el texto de se consideran como actuaciones de conservación las consistentes en mantener los inmuebles en las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato público, incluyéndose en este apartado las obras relacionadas con el estado de conservación estructura y cimentación, fachadas interiores, exteriores, medianerías y otros elementos, como salientes o vuelos que pudieran suponer un riesgo para las personas, cubiertas y azoteas, redes generales de fontanería y saneamiento del edificio así como elementos de accesibilidad existentes en el edificio.
Por otro lado, se consideran como actuaciones de rehabilitación las que contribuyan a mejorar las condiciones de adecuación estructural y funcional de los edificios y de habitabilidad de las viviendas, tales como las relacionadas con la seguridad de utilización, recogida y evacuación de residuos y calidad del aire interior, protección frente al ruido de las edificaciones y rendimiento de las instalaciones térmicas, la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, el ahorro y la eficiencia en el uso del agua, la contribución solar mínima de agua caliente o la contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica.
Será una Comisión de Valoración designada al efecto la que procederá, en cada convocatoria, al examen y estudio de las solicitudes conforme al orden de la fecha de entrada de la documentación completa y justificativa del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos por la misma. Venzal también ha explicado que “las subvenciones se otorgarán estableciéndose un orden de prelación de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, que atenderá al riguroso orden de entrada”.
La nueva Ordenanza incluye una disposición transitoria única que recoge que “las solicitudes presentadas en tiempo y forma en la convocatoria de Ayudas a la Rehabilitación del ejercicio 2011, se incorporarán a la primera convocatoria que se realice al amparo de la nueva Ordenanza, como presentadas el primer día del nuevo plazo, siempre que tuvieran toda la documentación exigida en su día, y les será de aplicación en todo, la regulación contenida en esta Ordenanza”.
En los casos generales, las ayudas municipales podrán llegar hasta el 30 por ciento del presupuesto de la actuación que se vaya a realizar. Este porcentaje puede verse aumentado en aquellas obras establecidas necesarias según informe ITE (40%) y para obras en edificios catalogados (45%). No obstante, los parámetros quedarán fijados en cada convocatoria.
