La presión de la calle hace cambiar el criteri al PP sobre la ILP de dación en pago
En el último momento, la presión social hizo que el PP cambiara su criterio y aceptara admitir a trámite parlamentario la iniciativa legislativa popular.
Ayer, en el último momento, la presión social hizo que el PP cambiara su criterio y aceptara admitir a trámite parlamentario la iniciativa legislativa popular sobre la dación en pago de los desahucios por las hipotecas bancarias impagadas.
Este hecho de última hora refleja que la actividad de la calle acaba influyendo en el ánimo y en la agenda de los políticos, que no deben accionar en contra del sentir general de la ciudadanía, que en el presente caso, diversas encuestas han puesto de manifiesto la opinión favorable de un alto porcentaje de los españoles sobre la implantación de la dación en pago como forma de resolver totalmente el conflicto de una deuda bancaria garantizada con hipoteca inmobiliaria, ya que no parece justo –pese a que se haya pactado así, y de esa forma esté establecido- que ante el impago de un crédito hipotecario garantizado con el inmueble objeto de la hipoteca, resulte que el banco acreedor se lo acabe adjudicando por la mitad de su valor de tasación (estimación realizada habitualmente por las propias empresas tasadoras propuestas por el mismo banco en el momento de concertar el crédito, que suelen estimar suficiente la garantía del inmueble), y el resto de la deuda continúa pendiente de saldar por parte del deudor, que de esa forma pierde su casa, pierde las cantidades que haya pagado a cuenta, y aún le queda por liquidar gran parte del crédito. Algo que es de suyo materialmente injusto, aunque formalmente así se haya pactado.
La dación en pago es algo que está instaurado y asumido por países que son la cuna del capitalismo como EEUU u Holanda, y en general en el ámbito jurídico anglosajón, en tanto que en el ámbito jurídico del derecho romano rige la cláusula de responsabilidad universal por deudas, es decir, la que establece que se responderá de las deudas con todos los bienes, presentes y futuros. Si bien, el caso de la dación en pago, no supone un quebranto pleno de dicha cláusula pues se limitaría a que admitido un bien inmueble en garantía hipotecaria de un préstamo, en caso de impago del préstamo el inmueble hipotecado haría frente del pago del mismo. Ya que se trata de asumir la validez de la cuantía del inmueble en garantía crediticia.
Por consiguiente, este elemental razonamiento sobre la base del más estricto principio de justicia material, parece por sí mismo suficiente para que así se asumiera una reforma legislativa que hiciera justicia a los miles de españoles que por los infortunios de la crisis se han quedado sin empleo, sin ingresos, se quedarán sin casa, y además seguirán debiendo a la banca, lo que les viene a reportar en la práctica la llamada y temida “muerte civil”, pues se le cerrará toda fuente de crédito en el futuro, de forma injusta –pues materialmente, en cuantía ya han cubierto su deuda- y además les reportará una “losa” insoportable para reanudar su vida ordinaria dado que seguirán pendiente de pagar, se mantendrán en listados de morosos, y tendrán multitud de puertas cerradas al comercio y a la vida negocial.
De manera que no se entiende el motivo de tan férrea oposición a establecer la donación en pago en nuestra legislación. Incluso un conocido político de izquierdas, además de jurista, Pablo Castellanos, en una tertulia televisiva llegó a oponerse a la reforma legislativa en aras del principio de la seguridad jurídica y del también principio de “pacta sunt servanda” (los pactos se tienen que cumplir), considerando como perturbadora la reforma respecto de estos principios, pero al referido político, como jurista habría que responderle que también viene establecida en la legislación civil española que las leyes se aplicarán atendiendo a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, y esta –como han puesto de manifiesto numerosos jueces- requieren una adaptación legislativa por imperativos de la justicia del caso, de la justicia material, que es superior a las razones de justicia formal. Además habrá de reconocer quien alegue razones de seguridad jurídica y de obligación de pactos contraídos, que en la crisis por legislación positiva se han derogado normas anteriores e incumplido pactos laborales firmes desde hace años, como ha sido la nefasta reforma laboral con la facilitación de los ERE´S, y las demás reformas legislativas por vía ejecutiva que han reducido beneficios sociales a los trabajadores, permisos, e incluso eliminado pagas extraordinarias –como en el caso de los funcionarios-.
Sin embargo, cada vez que se ha tratado de la banca la exquisitez, premura y disposición gubernamental ha sido plena, facilitando ayudas cuantiosísimas para sacarles de tan peligrosa situación económica como estaban algunos –y otros aún permanecen-, y donde se ha tenido que dar una importante contestación de protesta social, recogida de más de un millón de fincas, y numerosos suicidios para que finalmente, “in extremis” se haya accedido a debatir el solicitado cambio legislativo.
Ahora bien, que nadie se engañe, tal como está configurada la iniciativa legislativa popular es poco menos que una broma, ya que se reconoce la misma a partir de un número de firmas de ciudadanos, pero se establecen una serie de filtros que la hacen poco menos que inviable si no hay voluntad política por parte de la mayoría de la Cámara legislativa (que de haberla habido, hubiera sido innecesaria la iniciativa legislativa popular, pues lo hubieran hecho los diputados de oficio). Y así, comenzando con la posibilidad de rechazar su admisión a trámite –que es lo que se ha intentado, pero ante la presión se ha accedido, previsiblemente para rechazarla en el debate si se consigue enfriar la demanda social en la calle-, siguiendo por un debate en el que no se deja que se presente y defienda a los proponentes de la iniciativa legislativa, hasta la celebración de un debate con escasa convicción de su defensa que bien pudiera no prosperar. Por consiguiente, que nadie se alegre de la aceptación a trámite, que aún no se ha logrado el objetivo del cambio legislativo pretendido por los proponentes y por una mayoría social importante del país.
Aunque no deja de ser un palmario ejemplo de la desafección del pueblo sobre nuestros políticos, y viceversa. Lo que de suyo llevaría a plantear una seria reforma sobre la mejora de la participación ciudadana en nuestra “aparente democracia”, pero eso es otra cuestión nada desdeñable, y no muy demorable.
-Domingo Delgado-
