La Subdelegación del Gobierno reconoce el papel de las instituciones que colaboraron en las inundaciones
Con motivo del XXXIV Aniversario de la Constitución Española, este martes, 4 de diciembre, se ha celebrado un acto en la subdelegación del Gobierno en Almería donde se ha reconocido el papel desempeñado por La Legión Española, la Guardia Civil, los Bomberos del Levante y Salvamento Marítimo de Almería durante las lluvias torrenciales registradas en la provincia a finales del pasado mes de septiembre.
El subdelegado del Gobierno en Almería, Andrés García Lorca, ha dirigido unas palabras a los asistentes y posteriormente ha posado junto a los distinguidos en el acto de la Constitución de hoy: General Jefe de la Brigada de la Legión “Rey Alfonso XIII”, Juan Jesús Leza Benito, Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil, Francisco Jiménez Rodríguez, Jefe del Parque de Bomberos del Levante almeriense, Francisco Flores, y el Jefe del Centro de Salvamento Marítimo de Almería, Miguel Zea Gandolfo.
DISCURSO CON MOTIVO DEL XXXIV ANIVERSARIO DE LA CONSTITUCIÓN.
Excelentísimas e ilustrísimas autoridades civiles y militares, señoras y señores
7Sean mis primeras palabras de agradecimiento por su asistencia a este acto institucional,
que conmemora el trigésimo cuarto aniversario de la ratificación en referéndum, por el
pueblo español, de la vigente Carta Magna y a cuyo amparo se ha venido desarrollando el período de paz mas largo de la historia de España. Su presencia en este acto, adquiere un significado inequívoco de testimonio vivo de lealtad y respeto hacia nuestra norma suprema, la Constitución Española
Quiero felicitar a las personas que pertenecen a las instituciones y cuerpos premiados, por que han hecho realidad, con su actitud de servicio y esfuerzo personal, los valores que configuran el espíritu de los cuerpos a los que pertenecen, a la vez que han sido eficaces en el ejercicio de las funciones, que la sociedad les ha encomendado y por la que fueron demandados a actuar en una situación de crisis como la acaecida en nuestra provincia, el pasado mes de septiembre con motivo de las lluvias torrenciales. Ello significa reconocer en ellos la aportación de otras instituciones y además la inmediatez en la respuesta de auxilio en los momentos más cruciales.
De acuerdo con el orden protocolario procede un discurso institucional de exaltación o cuanto menos, una reflexión sobre el sentido y los valores que representa nuestra Carta Magna. Es por ello que trate de ofrecer a su consideración, el comentario de lo que creo que constituye la esencia y el sentido de la vigente Constitución; me refiero en concreto, al Título Prelimar, artículo 1º, 1. -España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
Ciertamente que es un texto que resume magistralmente, todo un universo cultural, jurídico, económico e histórico, para definir nuestro proyecto como nación y el sentido de nuestro orden social, económico e institucional. Ciertamente, insisto, que nuestra Constitución expresa la síntesis de complejos procesos históricos, que se han ido decantando en el tiempo, para dar respuesta a las aspiraciones que la sociedad española demandaba en su proceso de configuración y desarrollo, en el cual los distintos esquemas ideológicos dominantes en cada período, han ido conformando las realidades temporales o incluso han trascendido, superando las coordenadas crono-espaciales, para integrarse en los esquemas vigentes de pensamiento e interpretación de la realidad, como lo evidencia el texto de éste artículo.
Resulta cuanto menos revelador, que el texto constitucional se inicie afirmando que España, como realidad territorial reconocida previa a la norma constitucional, se constituye como un Estado. Los especialistas ven el precedente de esta expresión, en la Constitución de 1931 y en efecto así lo es; pero tal vez sea interesante conocer el concepto territorial de Estado de esa constitución de referencia. En el discurso de prestación ante las Cortes del texto constitucional, el presidente de la comisión, el socialista Jiménez de Asúa decía: “Queremos establecer un gran estado integral, en el que sean compatibles, junto a la gran España, las regiones, y haciendo posible, en este sistema integral, que cada una de las regiones reciba la autonomía que merece por su grado cultural y de progreso”, afirmando además que “rechazan el federalismo que está en franca crisis teórica y práctica”. Es claro que esta concepción de estado, que hoy conocemos como de las autonomías, ha sido una aspiración histórica y política desde hace más de ochenta años, que no solo no niega sino que afirma la integridad territorial de España.
Pese a esta claridad, que se afirma con contundencia en el artículo 2º, resulta desconcertante que no se dude en poner en crisis, como hemos visto en las pasadas elecciones de Cataluña, no solo el concepto constitucional de Estado sino que se proponga el modelo federal de estado. Es por ello que insistimos en la reflexión sobre el texto constitucional para evitar contradicciones.
Otro aspecto básico y que constituye un tema clave es el concepto de “Estado social y democrático de Derecho”. Para los griegos el concepto de estado democrático quedaba determinado por tres características esenciales, isonomia, isegoria e isocratia, es decir, aquel en el que la ley es la misma para todos, la participación en los negocios públicos es igual para todos y el acceso al poder es igual para todos. Lógicamente estos principios han perdurado en el tiempo y han constituido la base del Estado liberal moderno, pero el concepto social y democrático de Derecho, es más complejo y como señala Delgado- Iribarren (2005) “recoge la fórmula condensada de la organización jurídico-política de los estados liberales europeos de la segunda mitad del siglo XX”. Es claro que esta fórmula no solo nos identifica, es más, nos integra con los estados europeos que asumen esta forma de organización como base constitucional para sus modelos de Estado respectivos.
Históricamente es un concepto que surge en la Alemania de Bismark, como reacción al avance de los social-demócratas y comunistas, pero que como el propio canciller afirmaba, se trataba de hacer un modelo aplicado del cristianismo. Si bien al final lo redefine como “socialismo de estado”, no dejó de ser un modelo de estado paternalista característico de los modelos del despotismo ilustrado anteriores. Solo tras la Segunda Guerra Mundial y ante el fracaso de los modelos político-sociales imperantes en el período de la entreguerras, cobra fuerza en los movimientos democráticos alemanes, la necesidad de incorporación de las concepciones y valores cristianos, junto a la fundamentaciones teóricas del orden económico propugnado por la Escuela de Friburgo.
Esta síntesis queda expresada por Müller-Armakc (1947) cuando afirma que no basta con el orden económico, el Estado debe tener una política social permanente. Queda así formulada la economía social de mercado que supera tanto las concepciones liberales capitalistas como las fórmulas comunistas, resulta así definido un modelo de estado, donde surgen nuevos modelos de relaciones laborales, económicos y redistributivos, extendiendo las políticas públicas a la educación, sanidad, seguridad social, urbanismo, medio ambiente y cultura.
Esta concepción del Estado como gestor y distribuidor, exige un fuerte compromiso institucional y una inequívoca y objetiva visión de la realidad. Es claro que no se puede distribuir lo que no se tiene, de ahí que la primera obligación del Estado sea la de ordenar el sistema económico para gestionar los recursos que posibiliten atender las necesidades sociales. Una inadecuada gestión de los recursos económicos determina serias dificultades para atender los sistemas de atención y protección social, de ahí que una correcta política de Estado, tenga que atender al saneamiento de las cuentas económicas primero, para poder atender adecuadamente la redistribución social de los recursos, en un esquema de economía de mercado global. No actuar con estas premisas
ciertas es engañar a la sociedad y conducirla al colapso económico y social. De hecho el
propio concepto de ESM como lo significa Müller-Armakc (1976), al afirmar: que es un
modelo de economía y sociedad “con la meta de crear una economía que desde la base
de la competencia combina la libre iniciativa con un progreso social asegurado por la
capacidad económica”, nos ratifica estos principios.
Esta implicación del Estado en el sistema económico, que es lo que caracteriza a la economía social de mercado, no puede suponer un nivel de intervención estatal, que colectivice a la sociedad, detentando la propiedad de los medios de producción, sino que ha de buscar la implicación responsable de los individuos en el sistema productivo a partir de sus propias iniciativas; ello no excluye la ayuda puntual o el impulso inicial. En este sentido, es muy revelador el texto del que fuera Canciller de Alemania y padre de su milagro económico Ludwig Erdhar (1957): Nosotros rechazamos el Estado benefactor de carácter socialista, y la protección total y general del ciudadano, no solamente porque esta tutela, al parecer tan bien intencionada, crea unas dependencias tales que a la postre sólo produce súbditos, pero forzosamente tiene que matar la libre mentalidad del ciudadano, sino también porque esta especie de auto-enajenación, es decir, la renuncia a la responsabilidad humana, debe llevar, con la paralización de la voluntad individual de rendimiento, a un descenso del rendimiento económico del pueblo.
Lógicamente, este modelo de Estado “social y democrático de derecho”, no podría dejar de propugnar como “valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”, puesto que son consustanciales al propio concepto de Estado descrito, y así se evidencia en el desarrollo del propio articulado constitucional, como se comprueba, con mayor abundamiento, en el artículo 10º,1.-La dignidad de las personas, los derechos inviolables que les son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. Es por ello que una de las labores más complejas de los servidores del Estado, sea el conciliar los mandatos constitucionales con la praxis diaria de aplicación de una forma justa y responsable. En este sentido conviene también hacer una reflexión sobre el ejercicio de las acciones personales o colectivas y sus implicaciones sociales. No se puede coaccionar la libertad ni poner en riesgo a las personas y sus propiedades, para hacer patente determinadas reivindicaciones económicas y/o propuestas personales o colectivas de orden social. El modelo de Estado que reconoce la Constitución, posibilita el desarrollo de cauces participativos, de fórmulas políticas y normas jurídico administrativas, para dar cauce a estas situaciones de contradicción socioeconómica, sin necesidad de violencia social.
Finalizamos, volviendo al tema fundamental que nos ocupa, el artículo 1º, apartado 1, y no deja de ser significativo, que fuese aprobado por el Pleno del Congreso por 317 votos a favor, uno en contra y una abstención, evidenciando un altísimo nivel de consenso la fórmula constitucional propuesta. En este sentido, Delgado-Iribarren (2005) señala que la fórmula aprobada por los constituyentes, pretendía destacar que es España quien se da una Constitución y mediante ésta instituye un estado social y democrático de derecho. Dejando claro el concepto de España como nación y, en consecuencia, realidad histórica, sociológica, cultural y geográfica; y Estado español, como forma de organización política de la Nación española. Y es a esta realidad a la que constitucionalmente nos debemos.
Muchas gracias.
