La web de la Agencia Tributaria ya tiene disponible el formulario para solicitarlas ayudas por daños meteorológicos en Andalucía y Extremadura
Los solicitantes únicamente tendrán que consignar nombre, apellidos, NIF, cuenta bancaria de la que sean titulares para el abono y un número de teléfono de contacto
Los profesionales y empresas que sufrieron daños
por los temporales de comienzos del presente año, de especial afectación
en localidades de Andalucía y Extremadura, tienen disponible desde hoy y
hasta el 30 de junio de 2026, en la Sede Electrónica de la Agencia
Tributaria, el formulario para la solicitud de las ayudas directas incluidas en
el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero.
Con el objetivo de que tanto la solicitud como la concesión de estas ayudas
sea lo más sencilla y rápida posible, se ha puesto a disposición de los
afectados un formulario electrónico en el que los solicitantes deberán
indicar su nombre y apellidos, NIF, una cuenta bancaria de la que sean
titulares para recibir el abono de la ayuda, y un número de teléfono de
contacto, sin necesidad de aportar ninguna documentación.
Posteriormente, las ayudas serán abonadas por la Agencia Tributaria
mediante transferencia bancaria en la cuenta señalada por el solicitante en
el formulario. En el caso de que el solicitante quiera modificar, por ejemplo,
la cuenta bancaria consignada, debe dar de baja la anterior solicitud y
presentar una nueva.
Para la presentación de la solicitud es necesario disponer de ‘Clave’ o
certificado electrónico. La Agencia Tributaria ha dispuesto en su Sede
Electrónica, junto con el formulario, una serie de módulos informativos que
incluyen preguntas frecuentes como quiénes pueden beneficiarse de las
ayudas y un acceso directo al registro en ‘Clave’ para los solicitantes que
no están registrados en el sistema de identificación.
Las ayudas serán de 5.000 euros para empresarios y profesionales
personas físicas y de entre 10.000 y 150.000 euros para empresas, según
su facturación. Estas ayudas están exentas de tributación tanto en IRPF
como en el Impuesto sobre Sociedades y son inembargables.
