Los consumidores de la UE pueden realizar reclamaciones transfronterizas de hasta 5.000 euros con el proceso europeo de escasa cuantía
Se trata de una vía judicial para resolver conflictos de consumo con empresas de un país de la UE diferente al propio, y sus sentencias son vinculantes
El Centro Europeo del Consumidor (CEC) es un organismo que ofrece información, asistencia y asesoramiento gratuitos y personalizados para las personas consumidoras cuando han tenido algún conflicto relacionado con la adquisición de un bien o la utilización de un servicio en otro país de la Unión Europea diferente al propio.
En el caso de España, si la persona consumidora ha tenido algún problema con una empresa radicada en un país miembro de la Unión Europea diferente a España, tiene que acudir al CEC de España, que tratará de encontrar un acuerdo amistoso entre las partes si, tras reclamar contra la empresa, no se ha obtenido una solución satisfactoria.
Desde la Dirección General de Consumo, se destaca, igualmente, que existen mecanismos extrajudiciales para resolver los conflictos como la resolución alternativa de litigios. No obstante, si no se llegara a una solución, puede acudirse al denominado proceso europeo de escasa cuantía, que supone recurrir a la vía judicial.
El proceso europeo de escasa cuantía está concebido para simplificar y acelerar las reclamaciones transfronterizas de hasta 5.000 euros a empresas u organizaciones domiciliadas en cualquier país de la UE, excepto Dinamarca, y las sentencias derivadas de este proceso son vinculantes y ejecutables en los demás países de la Unión Europea. Podría denegarse la ejecución de la resolución judicial en otro Estado miembro si la misma es incompatible con otra sentencia dictada en otro Estado miembro que se refiera a las mismas partes.
Asimismo, se trata de un proceso que no necesita de asistencia de abogado ni procurador, si bien la persona consumidora puede contar con sus servicios. Ofrece ventajas como su rapidez, sencillez, y menor coste. El procedimiento puede incluir tasas judiciales, cantidades que se reembolsarían si la demanda prosperase.
En esencia, se trata de un procedimiento escrito, y para el mismo, se han elaborado formularios estándar de demanda de escasa cuantía. El proceso implica cumplimentar el formulario de demanda, que deberá remitirse al juzgado competente (en España, Juzgado de Primera Instancia del pueblo o ciudad que corresponda). Junto con el formulario, deberán adjuntarse todos los documentos justificativos pertinentes (recibos, facturas, contratos, publicidad, etc.). El órgano judicial podría requerir más información, de manera que podría pedir a la persona demandante cumplimentar el formulario de rectificación del de demanda.
En un plazo de 14 días a partir de la recepción del formulario de demanda, el órgano jurisdiccional remitirá una copia del formulario de demanda a la parte demandada, junto con el formulario de contestación a dicha demanda. La entidad demandada dispone de 30 días para responder, y esta respuesta (si la hubiera) debe ser remitida por el juzgado a la persona demandante en un plazo de 14 días.
En un plazo de 30 días a partir de la recepción de la contestación (si la hubiera) de la entidad demandada, el juzgado debe dictar sentencia sobre la demanda de escasa cuantía, solicitar información complementaria por escrito a las partes, o también cabe la posibilidad de que ambas partes sean citadas para una vista oral.
En Consumo Responde, existe un apartado específico sobre el proceso europeo de escasa cuantía.
Consumo Responde
Ante cualquier duda o consulta en materia de consumo, la ciudadanía puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder a través del número de teléfono gratuito 900 21 50 80, y del correo consumoresponde@juntadeandalucia.es, ambos en horario de atención de 8 a 20 horas de lunes a viernes y de 8 a 15 horas los sábados (salvo festivos); así como a través de la página web https://www.consumoresponde.es,y de los perfiles de X (@consumoresponde), Facebook (www.facebook.com/consumoresponde) e Instagram (@consumoresponde).
También se puede recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo de las delegaciones territoriales de Salud y Consumo presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.
