Los inspectores entran en los clubs de alterne
La actividad de “alterne” se caracteriza por la especial habilidad o cualidad de las trabajadoras en captar clientela, y de ahí que gocen de libertad en cuanto a las ropas o atuendo elegido, pues esta labor exige más iniciativa personal y libertad de actuación que otras actividades que exigen mayor control de la empresa en su desempeño. Ello, sin embargo, no implica que la prestación de servicios no sea dependiente y que las trabajadoras actúen de forma autónoma. Lo mismo cabe decir respecto a la ajeneidad de los frutos del trabajo, pues las alternadoras (¡que resucite Cela para patentar esta denominación!) cobran una retribución a comisión, pero también cobra el empresario, cuyos beneficios son mayores en proporción al mayor número de clientela captada, que se incrementa precisamente por el aliciente (¡qué dulcura!) que los servicios prestados por las alternadoras supone para los clientes que acuden al local.
Sin entrecomillado, señores, nos encontramos ante una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia que constata la existencia de relación laboral por cuenta ajena y obligación de la empresa de cursar el alta en la Seguridad Social respecto de las pilinguis que realizan estos trabajillos definidos elegantemente como de captación de clientes en clubes de alterne. En fin, sigue siendo curioso comprobar que una actividad alegal o ilegal, según se prefiera, se legalice por vía de la Seguridad Social ante el hambre canina de ésta por incrementar la recaudación.
Es una línea de actuación, sin duda. Quizás el descenso del paro oficial está intrínsecamente ligado a potenciar la actividad inspectora sobre clubs, puticlubs y demás centros de perdición y lenocinio. Imagino legiones de Inspectores de Trabajo en horario nocturno llamando a la puerta de estos locales colocando en el centro una mesita plegable por la que van pasando ordenadamente las izas, rabizas y calitoperras dándose de alta ante la mirada anonadada del empresario que firma sin parar contratos de trabajo. Desconozco cuál será la base de cotización aplicable o si se obligará a las chicas de alterne a ponerse un contador al cuello, para así evitarle la aplicación del sistema de módulos. Pero doctores tiene la Seguridad Social.
En fin, no he visto ninguna propuesta en relación con la sujeción a IVA de estos servicios antes calificados como prestados por mujeres de vida alegre (sic). Y me parece radicalmente injusto pues si comer y beber paga IVA, ¿por qué no lo otro?. Problema añadido es la determinación del IVA aplicable. La asociación de empresarios y el sindicato de trabajadores del alterne reclamarán el superreducido, pero el Ministerio de Hacienda seguro que prefiere el del 21 por 100, igual que para las entradas del cine o de los toros. Quizás lo justo sea que el IVA esté en función de la calidad o cantidad del servicio. O del estado de necesidad del cliente…
-Enrique Arnaldo-
Profesor de Derecho Constitucional y Abogado
