NÍJAR.- El PP registra en el Ayuntamiento el recurso de anulación del Pleno en el que se aprobó el Presupuesto para 2017
El portavoz del Grupo Municipal Popular en el Ayuntamiento de Níjar, Antonio Jesús Rodríguez, ha registrado en el Ayuntamiento nijareño el recurso de anulación de los acuerdos adoptados en el pleno que tuvo lugar el día 23 de marzo, y en el que se aprobó el Presupuesto para 2017, “por no cumplir con lo establecido en el artículo 80 del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre”.
Rodríguez espera que se paralicen todos los expediente relacionados con la aprobación de las cuentas municipales para este año, hasta que no se resuelva el recurso que consta de cinco puntos, y en el que queda reflejado que el pleno se convocó “de forma irregular” porque los concejales del PP no fueron convocados conforme a los establecido por Ley.
El portavoz del PP nijareño ya denunció la semana pasada que la alcaldesa y su equipo de gobierno estaban privando de la participación democrática a los concejales de la oposición, y criticó la conducta “dictatorial y chulesca” de la primera edil quien “se salta las normas a la torera” a pesar de que es a todas luces antidemocrático convocar un pleno sin facilitar la documentación de los asuntos a tratar en el mismo, y además, sin adjuntar a la convocatoria la motivación del carácter extraordinario de la sesión.
Antonio Jesús Rodríguez espera que el recurso se resuelva cuanto antes y se declare la nulidad de pleno derecho de la convocatoria del pleno extraordinario y urgente celebrado el 23 de marzo, y pide a la alcaldesa que “baje del pedestal y actúe conforme a la ley”, porque la aprobación de los Presupuestos es muy importante para el municipio, y no es de recibo que salga adelante con “nocturnidad y alevosía” como ha ocurrido.
ESCRITO.-
Don Antonio Jesús Rodríguez Segura, Portavoz del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Níjar, cuya acreditación y circunstancias obran en la secretaría del mismo, con el debido respeto y consideración, EXPONGO:
PRIMERO: Que el pasado Jueves día 23 de marzo, se celebró Pleno un Pleno Extraordinario y urgente de la Corporación Municipal.
SEGUNDO: Que establece el artículo 80.3 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre “La convocatoria, orden del día y borradores de actas deberán ser notificados a los Concejales o Diputados en su domicilio.”
TERCERO: Que quién suscribe la presente solicitud de nulidad de pleno derecho, no ha sido convocado conforme a lo establecido en el precepto anterior.
CUARTO: Que si bien es cierto que si se ha notificado la convocatoria de la sesión a otros concejales de grupo popular, la convocatoria no contiene la motivación del carácter extraordinario de la misma, tal y como establece el artículo 80.1 del Real Decreto 2586/1986, “Corresponde al Alcalde o Presidente convocar todas las sesiones del Pleno. La convocatoria de las sesiones extraordinarias habrá de ser motivada.”
QUINTO: Que por todo lo anteriormente expuesto, queda claro que se ha limitado el derecho de información y de participación en los asuntos públicos, del artículo 23.1 de la Constitución Española, que tienen reconocidos los Concejales para el ejercicio de su derecho de control y fiscalización, siendo en tal caso los acuerdos adoptados en la sesión extraordinaria y urgente celebrada el pasado 23 de marzo, nulos, de Pleno derecho, al lesionar un derecho fundamental, según se prevé en el artículo 47.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, que señala:
«1. Los actos de las Administraciones públicas son nulos de Pleno derecho en los casos siguientes:
- Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.»
En virtud de lo expuesto, a esta Alcaldía SOLICITO:
Que tenga por presentado en tiempo y forma este escrito, se sirva admitirlo a trámite, y en su virtud declare la nulidad de pleno derecho de la convocatoria del Pleno Extraordinario y urgente celebrado el día 23 de marzo, y con ello de los acuerdos en él adoptados, y ello en virtud de lo establecido en el artículo 47.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas;
“«1. Los actos de las Administraciones públicas son nulos de Pleno derecho en los casos siguientes:
- Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.»”
En Níjar a 28 de marzo de 2017
Fdo.- Antonio Jesús Rodríguez Segura.
