Níjar llevará al Supremo la condena a indemnizar con 8,7 millones a promotores de La Fabriquilla
El Ayuntamiento de Níjar (Almería) llevará hasta el Tribunal Supremo (TS) la impugnación contra el auto que le obliga a indemnizar con 8,7 millones de euros a una veintena de propietarios de los terrenos de La Fabriquilla, en el parque natural de Cabo de Gata, a quienes se reconoció en firme judicialmente en 2012 su “derecho a urbanizar” y construir un residencial de unas 150 viviendas en una superficie de 15,11 hectáreas.
La resolución, que, de momento, ha sido recurrido en reposición ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que ha cuantificado la indemnización según han confirmado a Europa Press fuentes judiciales, ejecuta así una sentencia de 1997 del Supremo que obligó a catalogar como suelo urbanizable los terrenos en la normativa municipal después de que se haya reconocido “la imposibilidad” de desarrollar el proyecto.
Esa “imposibilidad” deriva, tal y como recuerda el auto, de que en, 2008, el Ayuntamiento de Níjar tuviese que denegar la aprobación del Plan Parcial, ya que la Junta andaluza acababa de aprobar el nuevo plan de ordenación del parque natural de Cabo de Gata, actualmente en vigor, en el que se incluía La Fabriquilla como zona “sujeta a protección y regulación especial por su diversidad biológica y paisajística”.
El recurso de reposición interpuesto contra la resolución, que pretende garantizar mediante indemnización por daños y perjuicios “reales” los derechos urbanísticos adquiridos en firme por los propietarios en 1997, debe sustanciarse ahora ante la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) si bien la alcaldesa, Esperanza Pérez, ha anunciado que interpondrán, no obstante, un recurso de casación al Supremo.
En la ejecutoria se remarca que la indemnización deriva de un “cambio de planeamiento” derivado de un acto unilateral de la administración, en alusión al cambio de uso de suelo, y se recoge que, cuando se declaró la imposibilidad legal de ejecutar sentencia, se estableció que el Ayuntamiento “era el responsable de la imposibilidad de la plena ejecución de la sentencia al haber mostrado una actuación obstruccionista o impeditiva del desarrollo urbanístico del suelo”.
El consistorio sostiene que la responsabilidad patrimonial también es de la Junta y remarca que la solicitud de suspensión de las licencias en 1993 que dio lugar al fallo que ahora se ejecuta de 1997 “se llevo a cabo a instancia de la Comisión Provincial de Urbanismo”.
Añade que el “otorgamiento de unas licencias para edificar y urbanizar que son anuladas por una sentencia que califica los terrenos como no urbanizables”, es un hecho “que nada tiene que ver con la actuación de esta administración” al tiempo que estima preconcluido “exceso de plazo” la facultad de los propietarios para solicitar “una posible indemnización en este aspecto”.
Por último, subraya que, cuando se aplicó la normativa andaluza del parque natural Cabo de Gata de 2008, el sector de la Fabriquilla “no contaba con el preceptivo plan parcial aprobado y se había superado el plazo máximo previsto en el planeamiento general”. “Existe negligencia en los promotores y el defecto de falta de aprobación solo cabe atribuírsele a ellos porque adolecía de defectos que lo impedían”, finaliza.
Por su parte, el TSJA concluye, sin embargo, que los terrenos “no solo debieron clasificarse como suelo apto para urbanizar, sino que estuvieron previstas las condiciones para su desarrollo hasta el punto de aprobarse inicialmente el Plan Parcial de ordenación del sector en febrero de 2028, denegándose su aprobación provisional en junio por la entrada en vigor” de la nueva norma ambiental en Cabo de Gata-Níjar.
“No es suficiente para imputar a los titulares de los terrenos la inejecución del planeamiento por defectos relativos al abastecimiento o depuración de aguas o suministro de energía, que no impidieron –subraya– la aprobación inicial del Plan Parcial, teniendo una indudable trascendencia casual las vicisitudes de los procedimientos e incidentes tramitados en relación a los terrenos y ejecución de lo ordenado”.
El auto dispone que, según la tasación pericial hecha al terreno, de la que se deduce el valor del suelo en situación real, la cantidad a indemnizar es de 8.797.029,93 euros y entiende que esa cantidad hace que se considere “resarcido el perjuicio a los propietarios, incluidos conceptos como daño moral”.
