Obligan al Ministerio a indemnizar a la profesora de Religión despedida al casarse con un divorciado
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso del Obispado de Almería y confirmado la sentencia favorable a la profesora de Religión Resurrección Galera, despedida por casarse con un divorciado, y obliga al Ministerio de Educación a readmitirle y a abonarle los salarios que ha dejado de percibir durante los once años que han transcurrido desde que fue despedida.
Tras dos sentencias anteriores que avalaron el despido, el Tribunal Constitucional concedió a Galera, que impartió clase en varios colegios de Almería, el amparo y reconoció sus derechos a no sufrir discriminación por sus circunstancias personales, a la libertad religiosa en conexión con el derecho a contraer matrimonio y a la intimidad personal y familiar.
Ahora, la sentencia del TSJA, a la que ha tenido acceso Europa Press, acata esa vulneración de la intimidad que señaló el TC y mantiene que la “falta de coherencia con la doctrina católica sobre el matrimonio” de la que le acusa el Obispado lo es en relación con una decisión tomada “en el legítimo ejercicio de su derecho a contraer matrimonio”.
Además, advierte, tal y como adelanta El País, de que “en ningún momento” se afirma que en su actividad docente como profesora de religión hubiese cuestionado la doctrina de la Iglesia católica o realizado apología del matrimonio civil.
Por otro lado, la propia sentencia habla de “problemática surrealista” ya que el Ministerio de Educación se ve condenado por una conducta que se veía “compedido a realizar” ya que este departamento contrataba anualmente a los profesores de religión que le pide el Obispado.
La misma no habla de “despido nulo” porque no existía “relación laboral” pero recuerda que los profesores de religión disfrutarán de los derechos fundamentales y legales que como trabajadores tienen reconocidos en nuestro ordenamiento “de manera irrenunciable”.
Así las cosas, el tribunal con sede en Granada insiste en que el hecho de que la demandante hubiese contraído matrimonio civil aparece “por completo desvinculada e su actividad docente” pues “no se le imputa que en sus enseñanzas como profesora de religión haya incurrido en la más mínima desviación de los contenidos de tales enseñanzas establecidas por la Iglesia católica”.