Piden a juez medidas a 061 por demora al enviar documentación de la muerte de un paciente en Sierro
La Asociación ‘El Defensor del Paciente’, que ejerce la acusación particular en la causa por presunto homicidio imprudente en la muerte de un vecino de Sierro (Almería) de 63 años, ha instado al juzgado instructor a adoptar las “advertencias legales oportunas” después de que hayan transcurrido dos meses desde que se ofició a la Gerencia de la empresa pública 061 en Almería para que remitiese las llamadas entrantes que se realizaron en “relación con la petición de ayuda realizada para asistir” al fallecido.
El escrito elevado al Juzgado de Instrucción Único de Purchena, consultado por Europa Press, interesa a la jueza que “reitere” su petición “tras el tiempo transcurrido sin haber sido contestado el oficio requiriendo las grabaciones de las asistencias de urgencias”. El citado oficio para la práctica de estas diligencias se libró mediante un auto dictado el 11 de enero a instancias de los forenses del Instituto de Medicina Legal (IML) y la acusación particular.
En concreto, el informe del IML emitido en noviembre de 2012, señala que para dictaminar las causas del fallecimiento de A.M.P., y si este tuvo o no “relación de causalidad con la indebida asistencia sanitaria o, incluso, falta de la misma”, es necesario “constatar” los plazos transcurridos entre la demanda de asistencia médica urgente y la asistencia médica que tuvo lugar el día en que se produjo la muerte, el 4 de marzo de ese año.
Añade que los documentos deben ser requeridos “con la mayor celeridad” y remitidos con la “mayor brevedad posible” ya que la documentación “es fundamental para esclarecer los hechos acontecidos que precipitaron el fatal desenlace”.
Según indicó a Europa Press el letrado de ‘El Defensor del Paciente’, Ignacio Martínez, el juzgado solicitó hace dos meses a la Gerencia del 061 las llamadas entrantes a ese número los días 2 y 4 de marzo de 2012 y la franja horaria de las mismas, una documentación que, según ha precisado, debe ser aportada en soporte audio después de que la hija del fallecido detectase “incongruencias” en la transcripción remitida por la empresa pública y trasladase su “disconformidad” con el contenido.
La Fiscalía Provincial formuló denuncia al apreciar que del análisis de la demanda que interpuso la familia de A.M.P. se desprendía de forma indiciaria que pudo “tener lugar cierta dejación de funciones” en la atención “por parte de los responsables sanitarios”. Sostenía, en esta línea, que esta actuación, que se remonta a los días 2, 3 y 4 de marzo de 2012, podría haber ocasionado el “fallecimiento por una falta de atención médica adecuada” y consideraba que los hechos registrados en Macael, Huércal-Overa y Sierro podrían constituir “a priori” un presunto delito de homicidio por imprudencia “o cualquier otro ilícito de naturaleza semejante”.
En la denuncia en la que interesaba la apertura de diligencias penales, el fiscal pedía que se oficiase a la Policía Judicial de la Guardia Civil para que elabore un atestado “identificando a todas las personas intervinientes y los cargos que ocupan” y que se tome declaración a la hija del fallecido. El Ministerio Público solicitaba, asimismo, que se requiriese al Área Sanitaria Norte de Almería, con sede en el Hospital Comarcal de La Inmaculada, para que aportase el historial clínico del fallecido y confeccionase un informe sobre los hechos sucedidos y “que dieron lugar al fallecimiento”.
DENUNCIA
La asociación ‘El Defensor del Paciente’ elevó en abril una denuncia para pedir que se investigase la muerte al considerar que se produjo “una denegación de asistencia continuada” por parte del 061 y una demora “injustificada” en la llegada de la ambulancia.
Tras la denuncia, la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias 061 transmitió a través de un comunicado que desde el primer momento en el que se recibió el aviso “se mantuvo una comunicación permanente con las diferentes personas que solicitaron la atención, siempre con el fin de conocer la evolución del paciente”. Remarcó que “en el instante que se tuvo conocimiento de la gravedad del paciente se remitió al domicilio la atención sanitaria más cercana y rápida, sin que finalmente se pudiera hacer nada por su vida”.
