PULPÍ.- El Pleno del Ayuntamiento, aprueba por unanimidad declarar ZONA CATASTRÓFICA el Término Municipal.
“Las fuertes tormentas de lluvia que tuvieron lugar en Pulpí el pasado 28 de Septiembre, que han destruido cosechas y cultivos, produciendo además daños en infraestructuras de titularidad pública, mobiliario urbano, así como bienes de titularidad privada, viviendas y explotaciones agrícolas y ganaderas, determinan la necesidad de adoptar la declaración de zona catastrófica. Con independencia de que por si solas la lluvias del día 28 determinan que sea declarada zona catastrófica nuestro Termino Municipal, hay que añadir los graves daños ocasionados el pasado 31 de Agosto por el temporal de lluvia, granizo y viento huracanado, que tuvo lugar en Pulpí. Todos estos daños, impedirán que Pulpí se desarrolle con normalidad durante mucho tiempo, a no ser que las diferentes Administraciones Públicas adopten ayudas para que nuestro Municipio recupere la normalidad lo más pronto posible.
Por otra parte, la gestión de estas emergencias y la minimización de los daños requieren el esfuerzo y colaboración de todas las Administraciones Publicas implicadas mediante la actuación coordinada.
En el marco del principio constitucional de solidaridad y por aplicación de los de equidad e igualdad, la magnitud de estos hechos y de sus consecuencias obliga a adoptar medidas paliativas dirigidas a la reparación de los daños producidos en personas y bienes y a la recuperación de las zonas afectadas.
Las concretas medidas que se adoptan responden a la necesidad inaplazable de hacer frente a la situación de catástrofe cumpliendo el presupuesto de extraordinario y urgente necesidad de los gastos ocasionados desde un punto de vista presupuestario.
Las ayudas que se pueden solicitar a la Administración del Estado se encuentran reguladas en el reciente Real Decreto Ley 25/2012, de 7 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias comunidades autónomas.
Si bien la citada disposición se promulgó esencialmente para regular el régimen de ayudas por los daños derivados de los incendios, se han incluido otras catástrofes naturales entre las que se pueden subsumir las lluvias torrenciales.
Los términos municipales y núcleos de población afectados a los que concretamente sean de aplicación las medidas aludidas se determinarán por Orden del Ministro del Interior. A tal efecto, se podrán entender también incluidos aquellos otros términos municipales o núcleos de población en los que, para la correcta ejecución de las obras necesarias, sean imprescindibles las actuaciones de los departamentos ministeriales competentes.
El Gobierno, mediante Real Decreto, podrá declarar, con delimitación de los municipios y núcleos de población afectados, la aplicación de las medidas previstas en este Real Decreto-Ley a otros incendios y tormentas de características similares que hayan acaecido o puedan acaecer, en cualquier Comunidad Autónoma, desde su entrada en vigor hasta el 1 de noviembre de 2012.
Según se establece en el articulado del Real Decreto Ley 25/2012, las ayudas a corporaciones locales por los gastos causados para hacer frente a estas situaciones de emergencia se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, sin que sea aplicable la cuantía prevista en sus artículos 22 y 23.
Las solicitudes para la concesión de las ayudas previstas en los dos apartados anteriores se presentarán en el plazo de dos meses, contados a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley.
Las ayudas que se concedan en aplicación de lo previsto en este artículo se financiarán con cargo a los créditos de los conceptos 461, 471, y 761 de la aplicación presupuestaria 16.01.134M «Para atenciones de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia», dotados con carácter de ampliables en el vigente presupuesto del Ministerio del Interior
Por otra parte a los proyectos que ejecuten las entidades locales en los términos municipales y núcleos de población a los que se hace referencia en el artículo 1, relativos a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, y a la red viaria de las diputaciones provinciales y cabildos, se les aplicará el procedimiento de urgencia, pudiendo concedérseles por el Estado una subvención de hasta el 50 % de su coste.
En base a lo anteriormente expuesto, se propone al Pleno de la Corporación que adopte los siguientes acuerdos;
Primero.- Acordar la declaración de zona catastrófica en este término municipal por las lluvias producidas los días 27 y 28 de septiembre de este año,.así como solicitarse inclusión en el ámbito de aplicación de las medidas aludidas en el Real Decreto-Ley.
Segundo.- Tramitar las solicitudes de ayuda a la Sub-Delegación del Gobierno, aportando la documentación necesaria para acogerse a las mismas. Y en su caso, a otras Administraciones Públicas que sean pertinentes.
Tercero.- Solicitar la colaboración y cooperación de todas las Administraciones Públicas implicadas, dando traslado de este acuerdo a;
Ministro del Interior.
Consejeria de Gobernación.
Delegación del Gobierno en Almería
Diputación Provincial de Almería.
Cuarto.- Declarar el carácter extraordinario y urgente necesidad de los gastos ocasionados desde un punto de vista presupuestario
