PULPÍ.- Los Pulpileños, pagaran menos por el impuesto de plusvalía en las herencias y a partir de ahora será la entidad que adquiera el piso por ejecución hipotecaria, por dación en pago, quién pagará la plusvalía del mismo.
El Pleno del Ayuntamiento de Pulpí, aprobó por Unanimidad, en el Pleno celebrado este jueves 18 de Julio, una Moción presentada por la Concejala de Hacienda, Ana María Cano Marín (PP), para la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Explicaba, la ponente “como todos sabemos la aplicación de la ponencia de valores supuso un incremento desmesurado de la presión fiscal para la mayoría de los vecino y vecinas del Término Municipal de Pulpí, lo que supuso un incremento del recibo del IBI desmesurado, desde el Grupo de Gobierno, en los dos últimos años hemos aprobado la bajada del tipo del IBI, el pasado año del 0´68 al 0´64 y el presente del 0´64 al 0´60”.
Pero la excesiva valoración catastral, incide en otros impuestos, que hacían excesiva la presión fiscal entre l@s Pulpileñ@s, en otros ámbitos como, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Inmuebles (Plusvalía), el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Por tanto, atendiendo a lo que compete como Gobierno Local, se Propuso y aprobó, Modificar la Ordenanza fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, de la siguiente manera:
1º BONIFICAR:
A/.- UN 50% DE LA CUOTA INTEGRA DE LAS TRANSMISIONES MORTIS CAUSA, CUANDO LOS BENEFICIARIOS SEAN DESCENDIENTES, ASCENDIENTES O CÓNYUGES.
B/.- UN 95% EN LA CUOTA INTEGRA EN LAS TRANSMISIONES MORTIS CAUSA, CUANDO LOS BENEFICIARIOS SEAN DESCENDIENTES, ASCENDIENTES Y CÓNYUGES, EN LOS CASOS DE LA VIVIENDA HABITUAL.
2º AÑADIR EN EL TEXO DE LA ORDENANZA LO SIGUIENTE:
“En las transmisiones realizadas por los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real decreto-Ley 6/2012, de 9 de Marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con ocasión de la dación en pago de la vivienda prevista en el apartado 3 del Anexo de dicha norma, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, la entidad que adquiera el inmueble, sin que el sustituto pueda exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas”.
Con este texto se pretende que sea la entidad financiera quien pague la plusvalía del piso que se ha quedado por impago, y no como hasta ahora ocurría, que quien se quedaba sin piso por no poder pagarlo, además de entregarlo, después tenía que pagar la plusvalía del inmueble.
