Revisión del reglamento de aplicación de la OCM de frutas y hortalizas: gestión de crisis y precios de entrada
El Comité de Gestión del 11 de julio ha aprobado la revisión de la normativa de aplicación de la OCM de frutas y hortalizas (Reglamento 543/2011). La aprobación ha tenido lugar con los votos en contra de Holanda, Bélgica, Dinamarca, Alemania, Hungría, Austria, Suecia y Finlandia, y la abstención de Rumanía.
– La modificación del Reglamento se centra en aspectos relativos a la prevención y gestión de crisis y al sistema de precios de entrada en el sector de frutas y hortalizas.
– El Reglamento entra en vigor el séptimo día después de su publicación en el Diario Oficial de la UE excepto para las modificaciones relativas al sistema de precio de entrada, que comenzarán a aplicarse el 1 de septiembre de 2012, y en cuanto a la revisión de las indemnizaciones para los productos retirados, que se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de julio.
– En lo que concierne a las medidas de gestión y prevención de crisis, la Comisión Europea flexibiliza las definiciones de no cosecha y de cosecha en verde y revisa las cuantías de las indemnizaciones comunitarias de retirada establecidas en la actualidad, primando en mayor medida el destino a distribución gratuita. En el caso del tomate, se incluye como novedad una doble indemnización comunitaria de retirada, diferenciando el tomate de invierno y el de verano.
– El proyecto de Reglamento incluye también como novedad el establecimiento de dos niveles de indemnización comunitarias de retirada según sea destinada a distribución gratuita o a otros destinos. La retirada destinada a la distribución gratuita cuenta con un importe mayor de ayuda, ya que la Comisión pretende fomentarla (coliflor, tomate, manzana, uva, albaricoque, pera, berenjena, melón, sandía, clementinas y limones).
– Con relación al sistema de precios de entrada, la Comisión plantea un mayor control de la trazabilidad física y contable de los productos importados, de manera que se puedan fiscalizar en mayor medida las cantidades a satisfacer como derechos arancelarios en las aduanas de la UE.
– Respecto al borrador inicial hay pequeños cambios: alguna clarificación en las definiciones de retirada en verde y no cosecha, la no obligatoriedad de los operadores de presentar los documentos de importación para el control de trazabilidad en el sistema de precios de entrada, sino sólo disponer de ellos para que puedan ser solicitados y controlados por autoridades aduaneras, y las citadas fechas de entrada en vigor para determinadas medidas del Reglamento.
A continuación se detallan los principales cambios que presenta el documento:
Art. 80 (2): Los Estados Miembros podrán autorizar a organizaciones caritativas a pedir una contribución simbólica por los productos distribuidos gratuitamente y procedentes de las retiradas del mercado.
Hasta ahora sólo se permitía esta tasa en transformados y ahora se amplía a todos los productos retirados. Además se obliga a la organización caritativa a llevar un control financiero de la operación.
Art. 84 (1): se modifican las definiciones de cosecha en verde y no cosecha:
– En el caso de la cosecha en verde se elimina la frase: llevada a cabo antes del inicio de la cosecha normal.
– En lo que concierne a no cosecha, la modificación es mayor. Se cambia la frase “Renuncia a efectuar la cosecha, la situación en la que no se obtenga ninguna producción comercial de la zona en cuestión durante el ciclo productivo normal”, por “Renuncia a efectuar la cosecha, la finalización del actual ciclo de producción de la zona en cuestión en la que el producto está correctamente desarrollado y tiene calidad sana, cabal y comercial”.
Art. 85 (2): se elimina la obligación de OP y AOP la necesidad de incluir en la primera notificación de cualquier año y con respecto a un producto determinado, un análisis basado en la situación prevista del mercado que justifique el recurso a la cosecha en verde como una medida de prevención de crisis
Art. 85(3): se sustituye el texto actual por lo siguiente:
La cosecha en verde, no se realizará en frutas y hortalizas en las cuales ya haya comenzado la cosecha normal, y en la no cosecha no se llevará si se ha obtenido producción comercial de la zona en cuestión durante el ciclo productivo normal
Sin embargo, el primer párrafo no será aplicable cuando el cultivo de frutas y hortalizas tenga un período de cosecha superior a un mes. En tales casos, las cantidades a que se refiere el apartado 4 sólo deberán compensar a la producción que se recogería en las seis semanas posteriores a la cosecha en verde y la operación de no cosecha. No se podrá obtener más producción en dichos cultivos de frutas y hortalizas después de que la operación haya tenido lugar.
A los efectos del segundo párrafo, los Estados miembros podrán prohibir la aplicación de la cosecha en verde y no recolección si, en el caso de la cosecha en verde, una parte significativa de la cosecha normal se ha llevado a cabo y, en el caso de la no cosecha, una parte significativa de la producción comercial ya ha sido recolectada. Un Estado miembro que tenga intención de aplicar esta disposición fijará en su estrategia nacional aquellas condiciones que considere importantes.
La cosecha en verde y la no recolección, no podrán aplicarse simultáneamente al mismo producto y en la misma superficie en un mismo año, a excepción de los fines del párrafo segundo donde pueden ser aplicadas simultáneamente.
Art 137 (4): respecto al sistema de precios de entrada, la Comisión plantea en los considerandos que con el fin de permitir un mejor seguimiento de los envíos, las normas relativas al sistema de precios de entrada para las frutas y hortalizas debe ser modificado. En este sentido, se aumentan las condiciones de aplicación del método deductivo introduciendo dos nuevos párrafos:
Con el fin de demostrar que el lote se ha comercializado en las condiciones establecidas en el párrafo primero, el operador deberá tener disponible, además de la factura, todos los documentos necesarios para el control aduanero de la disposición y venta de cada producto del lote en cuestión. Esto incluye documentos relacionados con el transporte, seguros, manipulación y almacenamiento del lote.
Cuando las normas de comercialización mencionadas en el artículo 3 requieran la indicación en el envase de la variedad o el tipo comercial de las frutas y hortalizas, dicha variedad o el tipo comercial de los productos que forman parte del lote se indicará en los documentos relacionados con el transporte, las facturas y el albarán de entrega.
Anejo XI: se modifican al alza determinadas indemnizaciones comunitarias de retirada (tomate, uva, albaricoque, pera, berenjena y melón). En el caso del tomate, la Comisión además, incluye como novedad una doble indemnización comunitaria de retirada, diferenciando el tomate de invierno y el de verano.
El nuevo Reglamento incluye también como novedad el establecimiento de dos niveles de indemnización comunitarias de retirada según sea destinada a distribución gratuita o a otros destinos. La retirada destinada a la distribución gratuita cuenta con un importe mayor de ayuda, ya que la Comisión pretende fomentarla (coliflor, tomate, manzana, uva, albaricoque, pera, berenjena, melón, sandía, clementinas y limones).
Producto Valor actual Valores propuestos
Distribución gratuita Otros destinos
Coliflores 10,52 15,69 10,52
Tomates (1/6-31/10) 7,25* 7,25 7,25
Tomate (1/11-31/5) 27,45 18,3
Manzanas 13,22 16,98 13,22
Uvas 12,03 39,16 26,11
Albaricoques 21,26 40,58 27,05
Nectarinas 26,9 26,9 26,9
Melocotones 26,9 26,9 26,9
Peras 12,59 23,85 15,9
Berenjenas 5,96 22,78 15,19
Melones 6 31,37 20,91
Sandías 6 8,85 6
Naranjas 21 21 21
Mandarinas 19,5 19,5 19,5
Clementinas 19,5 22,16 19,5
Satsumas 19,5 19,5 19,5
Limones 19,5 23,99 19,5
Valores de ayuda máxima (EUR/100 kg)
*Hasta ahora no se diferenciaba la indemnización por época del año
COAG exige a las OPFH que pongan ya en marcha el sistema de gestión y prevención de crisis aprobada por la OCM
También durante la rueda de prensa, la Organización Agraria ha anunciado, que esta semana está previsto que se firme la demanda, por vía penal, en la que los agricultores afectados por el incendio de Albaida denuncian a la planta por estafa y donde COAG Almería se presenta como acusación particular. Para tratar este asunto, el Secretario Provincial de COAG Almería, Andrés Góngora, ha estado acompañado por el Secretario de Organización de COAG Almería y los secretarios locales de los comités que la Organización Agraria tiene en Vícar y Roquetas de Mar, dos de los tres municipios afectados por el incendio.
El Responsable Estatal de Frutas y Hortalizas de COAG, Andrés Góngora, ha presentado esta mañana en rueda de prensa los resultados referentes de la modificación del Reglamento de la OCM que ya está en vigor. Góngora ha resaltado la importancia de que la OCM vuelva a recoger como un instrumento de gestión y prevención de crisis la retirada de producto que será ‘compensada’ con los fondos operativos destinados para ello por parte de la Unión Europea, unos fondos que están compuestos al 50% por la aportación de socios de las OPFH y el 50% restante por el FEAGA (Fondo Español de Garantía Agraria). “Almería cuenta un fondo operativo que puede llegar hasta los 13.800.000 € para la retirada de hortalizas, aunque esta cantidad podría verse duplicada (hasta casi 31 millones de euros) si los agricultores de la provincia se integraran en OPFH”, ha señalado el Responsable Estatal de Frutas y Hortalizas de COAG quien exige a las “OPFH que pongan en marcha de forma inmediata dicha prevención y gestión de crisis de precios. Hemos trabajado mucho para conseguir este avance y ahora no podemos frenarnos en seco”.
En este sentido, Andrés Góngora ha matizado que sólo “8.676 agricultores almerienses, del montante que ronda los 16.500, están dentro de una OPFH. No estamos de acuerdo con que el Reglamento excluya al resto de comercializadoras pero llegados a este punto es primordial que los productores tomen conciencia de la importancia de este mecanismo de gestión de crisis y presionen a sus comercializadoras para que se conviertan en OPFH. Quiero recalcar para que no haya equívocos que para ser OPFH la comercializadora no tiene que constituirse necesariamente como cooperativa, y es que también puede hacerlo como SAT, SCA, SCL, SRL o SL”.
“No podemos estar continuamente con el tema manido de que tiene que haber concentración de oferta si no ponemos de nuestra parte para remediarlo. Tenemos que estar integrados dentro de las OPFH porque ésta es la herramienta que establece la Comisión como mecanismo de concentración de oferta. Con esto quiero añadir, además, que esto no es ni mucho menos un pacto de precios sino un pacto de gestión de crisis que está recogido por la Comisión Europea”, ha explicado Góngora quien ha remarcado que los elementos que regulan la gestión de crisis están dentro de la normativa de la OCM pero “si los agricultores están fuera del sistema no podemos seguir luchando continuamente”.
Albaida, demanda penal
En otro orden de cosas, Andrés Góngora ha anunciado que a lo largo de esta semana se va a firmar la demanda penal por la que los agricultores afectados por el incendio de Albaida en La Mojonera van a denunciar a la planta por estafa y donde COAG Almería se va a presentar como acusación particular.
“Sólo de este último año hemos recopilado facturas que Albaida ha cobrado a los agricultores por la NO gestión de unos restos vegetales por valor de 148.000 euros. Vamos a exigir vía penal que este dinero sea íntegramente reembolsado a los productores que llevan hasta allí sus desechos de la cosecha. Acto seguido, vamos a solicitar nuevamente la creación de una comisión provincial de gestión de restos vegetales para que este tipo de sucesos no se sigan repitiendo”, ha concluido el Secretario Provincial de COAG Almería.
