Sin licencia municipal de apertura
CON un total de unas 436.496 empresas, 606.131 establecimientos, 1,8 millones de empleos y el 5% del total del valor añadido bruto, es unánime reconocer que el comercio minorista en España es un sector estratégico dinamizador de la actividad económica y del empleo. Para intentar estimular la recuperación económica en la actual recesión y reactivar un sector que acumula una caída de ventas del 17,5% en los últimos 4 años y que desde el año 2000 el comercio al por menor haya perdido 11.000 establecimientos, el Gobierno de la Nación se ha impuesto como proritario la adopción de medidas que faciliten la actividad y eliminen cargas administrativas que impiden el desarrollo de la iniciativa empresarial en la PYMES especialmente, que no son necesarias ni proporcionadas y cuyos objetivos podrían alcanzarse mediante procedimientos de control que no retrasaren el desarrollo de la actividad hasta tiempo después de haber acometido la inversión inicial, especialmente algunas licencias. A este espíritu responde Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios, que tiende a sustituir en lo posible estas cargas administrativas por otros procedimientos de control menos gravosos, garantizando en todo caso el cumplimiento de la normativa vigente y la seguridad jurídica. A partir de la transposición de la Directiva de Servicios al ordenamiento jurídico estatal, autonómico y local, se generalizó la inexigibilidad de licencia u otros medios de control preventivos para el ejercicio de actividades, salvo que resultase necesario para la protección de la salud o seguridad públicas, el medioambiente o el patrimonio histórico-artístico, o cuando requiriesen de un uso privativo y ocupación del dominio público pero, en todo caso, condicionando su exigibilidad a un juicio de necesidad y proporcionalidad. Pero mediante este RDL se ha dado un paso de gigante al eliminar en todo el territorio nacional todos los supuestos de autorización o licencia municipal previa (de instalación o de funcionamiento o de apertura), motivados en la protección del medio ambiente, de la seguridad o de la salud públicas y de cualquier otro interés sectorial que no sea el patrimonio histórico-artístico o el dominio público, ligados a establecimientos comerciales y de prestación de servicios que se detallan en el anexo (como zapaterías, tiendas de confección y muebles, fruterías, carnicerías, pescaderías, panaderías, droguerías, ferreterías, agencias de viaje, inmobiliarias, lavanderías, peluquerías, joyerías…) con una superficie útil de exposición y venta al público de hasta 300 m2. Tras realizar diagnóstico, el Gobierno ha estimado que no son necesarios controles previos por tratarse de actividades que por su naturaleza, por las instalaciones que requieren y por la dimensión del establecimiento, no tienen un impacto susceptible de control a través de la técnica autorizatoria, la cual se sustituye por un régimen de control ex post basado en una declaración responsable. La flexibilización afecta también a todas las obras ligadas al acondicionamiento de estos locales que no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley de Ordenación de la Edificación, es decir las denominadas obras menores. De modo que en presencia de estos supuestos podrá iniciarse la ejecución de obras e instalaciones y el ejercicio de la actividad comercial y de servicios con la presentación en Registro de una declaración responsable o comunicación previa, según el caso, en la que el Promotor declare cumplir los requisitos exigidos por la normativa vigente y disponer de los documentos que se exijan, además de estar en posesión del justificante del pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo (tasas e impuesto de construcciones, instalaciones y obras). Las licencias previas que ya no pueden ser exigidas, son sustituidas por declaraciones responsables, o bien por comunicaciones previas, relativas al cumplimiento de las previsiones legales establecidas en la normativa vigente. Deberán contener una manifestación explícita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente, incluido estar en posesión del proyecto. La presentación de la declaración responsable, o de la comunicación previa, con el consiguiente efecto de habilitación a partir de ese momento para el ejercicio material de la actividad comercial, no prejuzgará en modo alguno la situación y efectiva adecuación de las condiciones del establecimiento a la normativa aplicable, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas de comprobación, inspección, sanción (y por supuesto, de restablecimiento de la legalidad medio ambiental, urbanística o sectorial aplicable) y en general de control que a la Administración en cualquier orden, estatal, autonómico o local, le estén atribuidas por el ordenamiento sectorial aplicable en cada caso para la exigencia de responsabilidad penal, civil o administrativa, llegado el caso de incumplimientos, falsedades u omisiones.-Ginés Valera Escobar-
