SUSPENSION DEL UD ALMERIA – CORDOBA CF
Con fecha 3 de noviembre de 2024 se recibe solicitud de D. Raúl Ojeda Achiaga, Responsable de Competiciones de la Liga Nacional de Fútbol Profesional en el que, como consecuencia
del nivel de alerta por fuertes lluvias y tormentas en la provincia de Almería, solicita la suspensión del partido correspondiente a la jornada nº 13 del Campeonato Nacional de Liga de Segunda
División entre los equipos “U.D. Almería S.A.D.” y “Córdoba C.F”.
Dicha solicitud tiene su origen en los graves efectos que está causando el fenómeno meteorológico conocido como “DANA” en diversas zonas de la península ibérica y en la previsión de la
Agencia Estatal de Meteorología, publicada en la red social “X” a las 09:53 horas del día 3 de noviembre, de fuertes chubascos y tormentas localizadas en la provincia de Almería y que han
motivado decretar el máximo nivel de Alerta en esa zona, es decir, “Nivel Rojo”.
Segundo.- Así las cosas, dada la concurrencia de una causa de fuerza mayor derivada de los hechos referidos, resulta pertinente acordar el aplazamiento del citado encuentro que se encontraban
programados para las 16:15 horas del día de hoy, 3 de noviembre de 2024, como también ha sucedido en otros partidos de diferentes competiciones de la RFEF.
En virtud de lo anterior, este Juez de Competiciones Profesionale
RESUELVE:
- Aplazar la celebración departido U.D. ALMERÍA SADCÓRDOBA C.F. por los motivos descritos en la presente resolución, que se celebrarán, oídos los clubes, en una nueva fecha a determinar por este órgano, tan pronto como se acrediten las circunstancias que permitan su disputa con normalidad.
- Conceder:
a) A los clubes afectados plazo hasta el próximo 5 de noviembre de 2024, a las 14:00 horas, para que
notifiquen la nueva fecha en la que, de mutuo acuerdo, deberá celebrarse el partido aplazado mediante la presente resolución.
- A la LNFP para que emita un informe previo no vinculante de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de los Estatutos federativos.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité Nacional de Segunda Instancia en el improrrogable plazo de 48 horas desde su notificación.
Notifíquese, a los efectos oportunos, a los clubes a la LNFP, al Departamento de Competiciones de la RFEF y al Comité Técnico de Árbitros.
