TC inadmite el recurso de amparo al Obispado contra el fallo que declaró nulo el despido de la profesora de Religión
El Tribunal Constitucional (TC) ha inadmitido un trámite el recurso de amparo Que presento el Obispado de Almería Contra la Sentencia del Tribunal Supremo (TS) Que declaro nulo el despido de la profesora de Religión Resurreción Galera al entendre Que se produjó Una Violación de Sus Derechos Fundamentales y Que se trato de una acción “en represalia” un pleito judicial emprendido ONU pOR lA Docente HACE 15 años Trás la ONU imprimación despido por Contraer matrimonio con un hombre divorciado civiles.
Fuentes del tribunal de han Indicado Que La Providencia, de 24 de abril, Resuelve Que, Una Vez Examinado el recurso del Ordinario Diocesano, se deduce “una Manifiesta inexistencia de Violación de la ONU derecho fundamental tutelable en amparo” y Remite al Artículo 44.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional Que Establece Que los Derechos y Libertades reconocidos en los Artículos 14 a 29 de la Constitución seran susceptibles de amparo constitucional Solo en los Casos y Formas Que esta ley Establece, sin PERJUICIO de su tutela encomendada general, una los Tribunales de Justicia.
rechaza el TC, por ende, la adopción de medidas cautelares, tal y como solicito el Obispado, encaminadas a la suspensión de la ejecucion de la Sentencia del Supremo Que LAS OBLIGACIONES a la readmisión de Galera en su Puesto del CEIP Ferrer Guardia, en el Barrio de La Cañada de la almeriense de capital, Asi Como al pago de los salarios de tramitación desde ENTONCES, Y Que, en la Actualidad, this por Decidir por parte del Juzgado de lo Social 1 de Almería.
Cabe Recordar Que En Una vista celebrada El pasado día 25 para dirimir el incidente de ejecucion Presentado por la abogada de la docente, el Obispado de Almería y el Ministerio de Educación alegaron “imposibilidad material de y legal” para ejecutar el fallo y solicitaron: solicitado Que se decrete la “imposible readmisión” de Acuerdo al Artículo 286 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Ambos sostuvieron Que No quedaba “otra solución f” que dar por “Extinguida la Relación Laboral” con los salarios de tramitación establecidos ACORDE una Lo que sé fija en el Citado article.
En concreto, el abogado del Obispado de Almería, Luis Docavo, remarcó Que El Obispo “No está obligado a otorgar” la autorización f Que “necesitaria” el Ministerio de Educación para procedure a la contratación de Resurección Galera y apelo al “Principio de laicidad” Que Establece la “independencia total” del Estado y de las Confesiones Religiosas en Materias Que Son “Propias de su competencia”.
Por su parte, el Abogado del Estado TRASLADO Que El Ministerio de Educación, “PESE una Haber Mantenido la Competencia En Esta materia” En la Comunidad Autónoma Andaluza, se ve “imposibilitado” para Contratar una Galera “Razón Por una sencilla: no se le ha concedido la Missio Canónica “” sin la Propuesta del Ordinario Diocesano y es del tanto no se proponga esa contratación, el Estado this atado, Vinculado al Acuerdo Entre el Estado español y la Santa Sede Sobre Enseñanza y Asuntos Culturales de 1979 Que Tienen categoría de Tratado Internacional y sin procedure PUEDE, por del tanto, a la contratación por nulidad del despido al Existir una norma supralegal, de rango aL Estatuto de los Trabajadores”, Preciso superior.
El letrado de la Junta de Andalucía ALEGO Que la Administración autonómica “Carece” de competencias para Ordenar la readmisión al no Estar transferidas las competencias en Educación infantil y primaria, y concluyó Que Hasta Que no se le Comunique “fehacientemente” que se ha contratado de Nuevo a la docente y se le ha dado de alta en la Seguridad Social “sin entrar Põdra en un Centro educativo impartir una enseñanza de la religión”.
“No Hay Argumento LEGAL PARA LA NO readmisión”
La abogada de la profesora, Amalia Robles, del sindicato CCOO, rebatió los Argumentos expuestos Por el resto de las contradictorios personadas en EL PROCEDIMIENTO esgrimiendo el Artículo 283 párrafo de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social requérir Que se reponga un Resurección Galera en su Puesto de Trabajo y se le abonen los salarios de tramitación al no concurrir en el caso “ninguno de los Supuestos Incluidos en el Artículo 286”.
“La Sentencia del Tribunal Supremo es clara: Tiene Que Ser readmitida Porque No Existe causa Que legal lo impida” señaló Robles, quien reprochó al Obispado de Almería y al Ministerio su “testarudez” al “negarse a cumplir” y “sin querer acatar las Sentencias” tanto del Tribunal Constitucional (TC) de Como del Supremo.
“El fallo valida la Missio Canónica ya Que Viene un Decir Que recibio Una Comunicación del Obispado Que le decia Que, AUNQUE Tenia la Declaración de idoneidad para impartir clases, sin Darlas podia, Lo Que Es Un acto Que vulnera SUS Derechos Fundamentales y constituye ONU despido nulo”, explico.
ACTUACIÓN PRESUNTAMENTE “delictiva” del Obispado
Robles aseguró Que El Obispado estaria Actuando “Burlando” la Sentencia y ue estaria “A punto de CoMeter ONU delito sociales contraindicaciones los Trabajadores, si no lo ha Hecho ya”, por Lo Que Pidio a la juez Que Dé Traslado a la Fiscalía párr Que se “Depure si el Comportamiento” de la Diócesis, “Actuando de Manera torticera, Supone ONU delito contraindicaciones Los Derechos de los Trabajadores y un delito de desobediencia en el Cumplimiento de Sentencias Firmes”.
“Aquí Estamos Porque el Obispado quiere”, apuntilló para Finalizar arguyendo Que las Sentencias de despido nulo “se ejecutan Cuando Se producir la reincorporación, la de Que es forma de manifestar Que se ha concedido amparo ante ESE derecho Vulnerado. Si la Sentencia convalida la missio Canónica, sin concederla Equivale un despido nulo”.
