ZURGENA.- Tribunales.- Nueve años inhabilitado a cargo público y 15 meses de prisión para Cándido Trabalón
El Juzgado de lo Penal 3 de Almería ha condenado a 15 meses de prisión y nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público al exalcalde de Zurgena y actual edil de Obras Públicas, Cándido Trabalón, y a siete exediles de la corporación que votaron en pleno a favor de la concesión de una licencia para la construcción de ocho edificios de tres plantas y 202 viviendas, así como dos piscinas en la barriada de La Alfoquía “a sabiendas de su injusticia”, ya que, según remarca, es un dato “constatado y claro que se trataba de suelo no urbanizable” y que lo hicieron pese al informe técnico desfavorable.
El fallo absuelve, no obstante, a los dos administradores de la mercantil Inmuebles Promurdi y al arquitecto a quien se le encargó el proyecto técnico, que no se llegó a ejecutar al intervenir los agentes del Servicio de Protección a la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil en abril de 2007, por considerar que los primeros, J.I.J.R. y P.J.R.C, “actuaron en la creencia errónea de que el suelo era urbano y de que la edificación era autorizable ya que la misma así había sido calificada por el Ayuntamiento, administración competente para ello”.
En el caso del arquitecto J.A.B.P., la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, indica que su conducta no se puede enmarcar en el tipo del delito contra la ordenación del territorio ya que se “limitó a elaborar el proyecto de modificación sin que conste que tomase parte en la ejecución de la misma por mucho –ahonda– que pueda calificarse de profesionalmente inadecuado el trabajo realizado”.
Según recoge como probado en el caso de Trabalón y los siete exconcejales Manuel Tijeras, entonces responsable de Urbanismo, José Antonio Ramos, Aniceto López, Emilia Jiménez, Juan Morales y Josefa García, a quienes condena por delito de prevaricación urbanística, todos participaron en el pleno en el pleno de 7 de octubre de 2007 en el que se aprobó esta licencia “contraria a la ley” como demuestra una sentencia de lo contencioso-administrativo a la que alude y que concluía que el suelo no podía ser considerado suelo urbano consolidado al no reunir los requisitos exigidos.
