Aprobado el decreto que regula el reconocimiento de las familias monoparentales en Andalucía
La norma define los requisitos para obtener el título e incorpora modificaciones en la regulación autonómica de familias numerosas
El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto que regula el reconocimiento de la
condición de familia monoparental y en situación de monoparentalidad en Andalucía,
que persigue identificar y reconocer a estas familias como un grupo social que requiere
una atención específica dentro de las políticas públicas de apoyo a las familias.
El texto tiene por objeto establecer el marco normativo para el reconocimiento de esta
condición, así como determinar los requisitos y el procedimiento administrativo para la
obtención del título acreditativo correspondiente. El decreto define como familia
monoparental aquella integrada por un solo progenitor y uno o varios descendientes
vinculados por filiación, adopción, tutela, guarda con fines de adopción o acogimiento
familiar que dependan económicamente de él.
También reconoce como monoparental la unidad familiar en la que, existiendo dos
progenitores, concurran determinadas circunstancias como situaciones en la que el
padre o la madre tenga la custodia exclusiva y no perciba pensión de alimentos; cuando
la persona progenitora con personas dependientes a cargo haya sufrido abandono de
familia de acuerdo con lo establecido en el artículo 226 del Código Penal, declarado
mediante sentencia judicial firme; cuando la progenitora haya sido víctima de violencia
de género por parte del otro progenitor, y en los casos de ausencia temporal forzada de
una de las dos personas progenitoras que le impida ejercer responsabilidades
familiares, sujeto a límite de ingresos anuales.
Con carácter general, para conservar la condición de familia monoparental, las personas
descendientes deberán ser menores de 26 años, convivir con la persona progenitora o
responsable y depender económicamente de la persona progenitora. Las familias
monoparentales dispondrán de un título oficial acreditativo expedido por la consejería
competente en materia de familias, válido ante cualquier administración o entidad
pública o privada en Andalucía, previa solicitud y verificación del cumplimiento de los
requisitos establecidos.
El texto incorpora una disposición final relativa a la modificación del Decreto 172/2020
por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia
numerosa y su categoría, la expedición, renovación o revocación del título y del carné
de familia numerosa en Andalucía, con la finalidad de adaptarlo a la realidad social de
la juventud andaluza y en aras de una mayor simplificación administrativa.
Entre los aspectos recogidos en dicha modificación, se incluye la adaptación de la
vigencia del título en función de las condiciones de la unidad familiar. Hasta la fecha, la
validez del título estaba vinculada a la edad del hijo mayor, de manera que, al cumplir
éste los 21 años, la unidad familiar debía tramitar la renovación y si se cumplían los
requisitos de estudio, se extendía hasta que éste cumpliera los 26 años. Con esta
modificación, la edad máxima de permanencia se extiende hasta cumplir los 26 y
además, se aplicará al hijo menor.
Sigue siendo obligatorio el deber de la familia de comunicar el no cumplimiento de los
requisitos para mantener el título de numerosa, pero se incluye como novedad la
implementación de un plan de control a instancias de la Junta de Andalucía para evitar
posibles fraudes.
