Cártel legítimo
Unas tímidas palabras…escuetas, concisas y cristalinas fueron suficientes para eliminar cualquier síntoma latente de rivalidad en el sector bancario, una restricción perfectamente clara y transparente a la competencia, hago referencia, queridos amigos y vecinos, a un fraude lícito que atenta contra la libertad del usuario, que viola los axiomas de la ley de Competencia y que viene de la mano de uno de los tres órganos rectores de supervisión del sistema financiero español, tal vez el más criticado, no estoy hablando ni de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) (quién por cierto, aprovecho la ocasión para apuntar que ya ha levantado el veto a los cortos) ni de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sino que hago mención a ese polémico banco de bancos a nivel, eso sí, estatal, el Banco de España, quizás por el perfil político que en reiteradas ocasiones han adoptado sus gobernantes, quizás por la parálisis que sufrió en el seno de la presente crisis de órdago que irrumpió en el verano de 2007, cuando coleccionábamos sucursales bancarias, concretamente una sucursal por cada mil habitantes, justo el doble que Alemania, o quizás porque es algo innato en la condición del ser humano el culpar a “los de arriba” cuando las cosas no van demasiado bien, francamente, no lo sé, en cualquier caso ha estado y está en el punto de mira de la sociedad.
Esas palabras, lanzadas el pasado mes de enero, que curiosamente no han quedado materializadas en ninguna circular del mismo, ya han surtido efecto, y son como muy bien digo un castigo contra el colectivo más vulnerable y azotado por la sociedad actualmente, el ahorrador, es decir, quien viene soportando de un modo inexorable el peso de la crisis a través de una hipertrofiada losa tributaria.
La señora Salgado fue pionera en esta práctica, tras lanzar el Real Decreto 771/2011, dónde se establecieron límites a la remuneración que las entidades financieras ofrecían a sus clientes por contratar un depósito a plazo, pero claro, de todo esto escapa un producto legítimo, un resquicio que puso de moda los pagarés bancarios, muy similares a las imposiciones a plazo fijo (IPF) pero que no cuentan con el respaldo del Fondo de Garantía de Depósitos y, por consiguiente, son bastante menos líquidos, ya que el Banco de España tampoco garantiza que el capital invertido se mantenga intacto, es decir, si queremos hacer líquido este producto, hemos de acudir a un mercado secundario y encontrar un comprador que desee adquirirlo con el riesgo que eso implica, tal que, si los tipos de interés se incrementan, sufriremos una minusvalía al vender por debajo de su valor nominal.
En esta ocasión el señor Linde, gobernador del Banco de España, ha extendido estás limitaciones tanto a los pagarés como a los bonos, fijando el interés máximo en el 1.75% a un año, con el objeto de frenar la “guerra de pasivo” que se viene devengando desde que los bancos han perdido la brújula de su objeto social, es decir, se han quedado sin negocio al dejar de prestar dinero a aquellos demandantes de tesorería por el alto riesgo de impago que conlleva, o mejor dicho, al dejar de canalizar los recursos hacia la economía real, ya que han encontrado un business cuanto menos interesante, convertirse en prestamistas de los Estados.
Con esta medida se persigue, en primer término, combatir esa lucha de pasivo, es decir, evitar que los bancos, en el sentido amplio de la palabra, paguen intereses absurdamente elevados con el mero objeto de captar clientes.
En segundo lugar, y desde mi humilde punto de vista, intentar hacer más atractiva la renta variable, en detrimento de la renta fija, para que de este modo, la bolsa, y con ella el índice bursátil español de referencia, el IBEX-35, rebote al alza.
No debemos olvidar, que nuestro país paga por su deuda unos intereses que muy probablemente no se correspondan con el nivel de riesgo que presenta, de modo que si vemos la deuda pública como un producto sustitutivo a las IPF o los pagarés, que lo es, el estado verá como el interés disminuye y con él, se incrementa el volumen de deuda demandado.
PD: Con respecto al titular de este breve artículo, hablaremos en publicaciones próximas de un modo más profundo, indagando en el término y poniendo de manifiesto si realmente debería ser algo ilícito o si, por el contrario, la legislación que le atañe, tiene que ser modificada y sufrir algunas enmiendas.
-José Cristian Callejón Villalobos-
-Estudiante de 3º de Finanzas y Contabilidad-
