Empleo publica los 16 domingos y festivos de apertura autorizada para el comercio en 2027
Cada ayuntamiento puede permutar hasta dos días por otras tantas fechas si considera que responden mejor a sus circunstancias locales
El delegado territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, Amós García Hueso, ha informado de la publicación del calendario de 16 domingos y días festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el próximo año 2027. Asimismo, ha recordado que los ayuntamientos podrán permutar hasta dos días festivos o domingos por otras fechas si consideran que responden mejor a las necesidades comerciales de sus municipios.
Amós García ha señalado “la importancia del comercio para la cohesión social, la creación de empleo y la actividad económica, un sector que cuenta en la provincia de Almería con cerca de 11.800 empresas y que emplea a unas 60.000 personas, aportando junto a la hostelería y las actividades de logística el 21% del PIB almeriense”.
En este sentido, el delegado de Empleo ha puesto de manifiesto “la apuesta del Gobierno andaluz por el fortalecimiento, la modernización y el fomento de la adaptación del comercio a los cambios en el mercado, a través de las medidas contempladas en el VII Plan Integral de Fomento del Comercio Interior 2023-2026, dotado con 92,8 millones de presupuesto”. Entre las actuaciones que recoge el plan figuran incentivos para la digitalización y crecimiento de las pymes comerciales, medidas de fomento del relevo generacional, impulso de acciones de dinamización que lleven a cabo entidades locales y asociaciones del sector, acciones formativas para comerciantes y trabajadores y la promoción de sinergias con el turismo.
La orden que aprueba el calendario de domingos y festivos autorizados para la apertura comercial ha sido publicada por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (https://lajunta.es/6eu7u ). La Ley de Comercio Interior de Andalucía contempla que la Consejería competente en materia de Comercio debe dar a conocer esa relación de fechas con anterioridad al 1 de septiembre del ejercicio inmediatamente anterior al de aplicación, previa consulta al Consejo Andaluz de Comercio.
La normativa autonómica establece varios criterios para la determinación de las fechas de apertura, atendiendo en todo caso, con carácter prioritario, a que éstas cuenten con un atractivo comercial para las personas consumidoras. Entre ellos, contempla la apertura obligatoria de al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más festivos continuos.
La Ley de Comercio de Andalucía fija también como criterios la apertura los domingos y festivos correspondientes a los períodos tradicionales de rebajas o ventas promocionales. En ese sentido, se entenderá por rebajas de invierno el periodo de tiempo comprendido entre el 7 de enero y el 7 de marzo, y por rebajas de verano desde el 1 de julio al 31 de agosto. Del mismo modo, los domingos y festivos de mayor afluencia turística, previo informe de la Consejería competente en materia de Turismo, así como las campañas de Navidad (desde el domingo posterior al cuarto jueves de noviembre hasta el 24 de diciembre) y de Reyes (del 26 de diciembre al 5 de enero).
Esta relación de fechas aprobada por la Consejería de Empleo admite hasta dos cambios en cada municipio de Andalucía. La iniciativa en ese caso debe partir de las propias corporaciones locales, que podrán permutar hasta dos de los domingos y festivos del calendario anual regional por otras tantas fechas si consideran que de esa forma atienden mejor las necesidades comerciales de sus respectivos términos municipales, siempre que cumplan los criterios anteriormente detallados.
Las permutas deberán solicitarse a la Dirección General de Comercio, previo acuerdo motivado del órgano correspondiente, antes del 1 de noviembre del año inmediatamente anterior si corresponden a días que pertenezcan a todo el año siguiente; antes del 1 de febrero para días incluidos en el segundo, tercer y cuarto trimestre del año en curso; antes del 1 de mayo si se trata de fechas del tercer y cuarto trimestre; y antes del 1 de agosto para días incluidos en el cuarto trimestre del año en curso.
La relación de los 16 días de apertura autorizados en 2027 es:
• 3 de enero, domingo.
• 10 de enero, domingo.
• 1 de marzo, lunes.
• 25 de marzo, jueves.
• 2 de mayo, domingo.
• 4 de julio, domingo.
• 1 de agosto, domingo.
• 8 de agosto, domingo.
• 16 de agosto, lunes.
• 1 de noviembre, lunes.
• 28 de noviembre, domingo.
• 6 de diciembre, lunes.
• 8 de diciembre, miércoles.
• 12 de diciembre, domingo.
• 19 de diciembre, domingo.
