RAPIÑA SOCIAL
Estaremos todos de acuerdo en que incrementar la competitividad de nuestras empresas es total y absolutamente necesario para abolir el presente atolladero. Estos, por tanto, son los deberes pendientes (ya se están abordando desde los órganos competentes), que hemos de ejecutar en un horizonte temporal mínimo.
En este capítulo, la administración pública, ostenta un papel de primer orden, al ser ésta, en determinadas ocasiones, la presunta culpable de lastrar el proceso natural de expansión empresarial, como ya se viene denunciando en publicaciones previas, verbigracia, “Lastrando-pauperizando”.
A continuación, vamos a abordar un impuesto reciente, de hecho, se implantó en España el día 2 de Agosto de 1985, con un tipo impositivo del 12%. Además, es un impuesto indirecto, real, objetivo (no viene condicionado por circunstancia alguna del sujeto pasivo) e instantáneo. Cabe apuntar que se segrega en tres tramos; el general, el reducido y el súper reducido. ¿Sabe ya a qué tributo apelo? Correcto, se trata del “Impuesto sobre el Valor Añadido”, comúnmente conocido por su acrónimo, IVA.
Este tributo, es exigido en todas las transacciones de bienes y prestación de servicios realizadas por empresarios y profesionales a título oneroso, siempre que las operaciones se realicen en el ejercicio de la actividad empresarial. Justo aquí es donde pretendía llegar, “actividad empresarial”, las empresas son las intermediarias de dicho impuesto, así pues, cuando la sociedad X vende un bien o servicio, repercute el IVA, es decir, ese importe es sufragado por el comprador pero, a nuestra empresa le nace un compromiso de pago con la Hacienda Pública, ya que tendrá que devolverlo cuando proceda (al mes o trimestre siguiente a su devengo, en función de la dimensión de la entidad). En caso contrario, en caso de comprar el producto, será ella quien lo soporte en el momento de la compra, brotando así, de un saldo deudor, un derecho de cobro.
Dicho lo cual, parece evidente pensar que sector privado y administración pública, juegan en igualdad de condiciones, ¿verdad? Craso error. Si en la liquidación de dicho impuesto, el saldo es favorable para la empresa, es decir, el IVA soportado es mayor al repercutido y, por consiguiente, le “sale a cobrar”, no cobra. No, no lo hace, tendrá que esperar a la siguiente liquidación para compensar y, saldar, ese saldo deudor. De no ser posible, podrá solicitar, en la última liquidación, y solo en la última, la devolución de aquello que le pertenece.
A título puramente ilustrativo, mostramos, en el cuadro inferior, la liquidación ficticia de una pyme, ya que realiza la operativa equidistante, en lapsos de tiempo trimestrales.
|
Liquidación IVA |
T1 |
T2 |
T3 |
T4 |
Total |
| Saldo inicial Hª Pª IVA |
100 |
20 |
0 |
-20 |
100 |
| +IVA repercutido |
100 |
100 |
100 |
100 |
400 |
| -IVA soportado |
80 |
100 |
120 |
120 |
420 |
| =Saldo IVA periodo |
20 |
0 |
-20 |
-20 |
-20 |
| -Pago periodo |
100 |
20 |
120 |
||
| +Cobro liquidación |
0 |
0 |
0 |
||
| =Saldo final Hª Pª IVA |
20 |
0 |
-20 |
-40 |
-40 |
Para concluir; hemos de establecer un sistema en el cual, la administración pública no se financie a través del expolio a la empresas, principalmente de las pequeñas y medianas, ya que estos retrasos en el retorno de tesorería provocan, una erosión tangible en las cuentas de resultados, al cubrir esos desfases con financiación ajena. No debemos olvidar, que si la inflación se agudiza también produce deterioros en el potencial beneficio, al cambiar duros por pesetas.
-José Cristian Callejón Villalobos-
-Estudiante de 3º de Finanzas y Contabilidad-
