Un nuevo IVA
En breve finaliza el primer trimestre, y con él la posibilidad de acogerse al mediático IVA de caja.
La Ley de Apoyo a los Emprendedores, publicada el 28 de septiembre de 2013, produjo un cambio importante en el ámbito económico y empresarial, facilitando y agilizando los trámites para el inicio o cese de actividad. En ese sentido, el Gobierno introdujo figuras muy necesarias con el único objeto de favorecer e impulsar el crecimiento económico, así como la empleabilidad por cuenta propia y ajena.
En un contexto donde reside un solo empresario o autónomo por cada tres trabajadores por cuenta ajena, se observa como el problema no es tanto de abuso y control por parte de las grandes corporaciones, sino de una exacerbada y anquilosada burocracia que arremete con más intensidad sobre la pequeña empresa. Por eso el equipo de gobierno central, lanzó esta ley con algunas de las medidas aclamadas en los últimos años por este colectivo, como el Autónomo de Responsabilidad Limitada o el IVA de Caja.
Uno de los desequilibrios que más se ha acentuado en el discurrir de esta grave crisis, ha sido la profunda morosidad que se ha hecho eco en todos los sectores y a todos los niveles, a pesar de las leyes de pago a proveedores que se han ido formulando. En este sentido, el IVA, regido por el principio de devengo, se ha modificado y pasado, para aquellos que lo hayan solicitado en tiempo y forma, al principio de caja. El criterio de caja, se basa en los flujos de tesorería, ignorando el consumo o disfrute real de un bien o servicio.
Si pagamos la prima del seguro del coche, la cual es prepagable, el día 1 de julio, estamos adelantando un dinero, ya que el servicio aún no ha sido consumido, de hecho, ese año solo computará como gasto la mitad de la prima, el resto es un activo que consumiremos el año siguiente. Este es el principio de devengo.
El IVA de caja, por tanto, permite pagar solo el IVA de aquellas facturas que han sido cobradas, remitiendo el correspondiente a las no cobradas, a trimestres venideros. Si tenemos un local alquilado y nos instalamos en esta posibilidad, no tendremos que adelantar el IVA de los meses impagados.
Aunque parece algo fácil de abordar y llevar a la práctica, puede revertir en algunos problemas, ya que la contabilidad sigue el principio de devengo y, por tanto, pueden surgir desajustes importantes.
– Los saldos de las cuentas 472 (IVA soportado) y 477 (IVA repercutido) estarán sometidos a una descoordinación temporal, ya que divergirán de las liquidaciones.
– Las facturas que envíes a tu cliente, quedarán sujetas a este criterio, perdiendo así competitividad.
La conclusión es positiva. Creo que dar esta opción al empresario es muy interesante, principalmente para aquellos que trabajen con la administración pública o tengan locales alquilados. No obstante, puede resultar difícil de digerir debido a requisitos adicionales, no solo tendremos que llevar un registro de las facturas emitidas y recibidas, sino que también será necesario el control de las cobradas y pagadas.
-José Cristian Callejón Villalobos-
-Estudiante de 4º de Finanzas y Contabilidad-
@josecallejon91

