EL CONFIDENCIAL.- El Gobierno pretende limitar la deducción por gastos financieros en el Impuesto de Sociedades
El Gobierno está considerando muy seriamente imponer un límite a la actual deducción por gastos financieros en el impuesto de Sociedades, de forma que los intereses sólo sean deducibles hasta un porcentaje del resultado de las compañías, según fuentes cercanas al Ejecutivo. Esta medida haría mucho daño a las grandes empresas españolas y a los negocios con mayor apalancamiento, como los de energías renovables. Asimismo, impediría que las empresas españolas financien con cargo a Hacienda sus adquisiciones en el extranjero, mientras que las compañías de otros países si podrían hacerlo en la compra de españolas.
Esta pretensión del Ministerio de Cristóbal Montoro se inscribe dentro de las medidas fiscales necesarias para cumplir el nuevo objetivo de déficit del 5,3% del PIB impuesto por Bruselas. Como ha informado El Confidencial, otras medidas en este sentido serán la subida de los impuestos especiales sobre el alcohol, el tabaco, los carburantes y los vehículos más contaminantes.
El Ejecutivo está estudiando fórmulas similares a las de Italia o Alemania, donde esta deducción está limitada al 30% del Ebitda (beneficio antes de intereses, impuestos y amortizaciones). Asimismo, cuenta con el respaldo de una recomendación del Ecofin de 2010, que insistía en que este tipo de deducciones deben adoptar limitaciones que eviten posibles abusos por parte de las empresas.
En la actualidad, no existe ningún límite a la cantidad que una empresa puede deducirse por gastos financieros, esto es, por los intereses que paga por sus deudas. De hecho, una empresa puede apuntarse unos gastos financieros tan grandes que la metan en pérdidas; por ejemplo, para compensar ganancias en un grupo consolidado.
Esto convierte a esta deducción de la base imponible en una vía para financiar con cargo a Hacienda, es decir, a todos los españoles, operaciones muy apalancadas. El ejemplo más claro en los últimos años ha sido el de las energías renovables: eólica, termosolar y, sobre todo, los famosos huertos solares en los que han invertido masivamente los clientes de banca privada a base de deuda.
Y no sólo eso, sino que servía para financiar el fondo de comercio (diferencia entre precio pagado y valor contable) en adquisiciones tanto nacionales como internacionales. Por ejemplo, una empresa que compre otra por 1.000 cuando su valor en libros es 800, está generando un fondo de comercio de 200. Pero si pide un préstamo por esos 1.000, en función del tipo y el plazo es probable que los intereses del mismo alcancen los 200… que se deduce del Impuesto de Sociedades, es decir, que corren a cargo del erario público.
Desventaja para la empresa española
En este sentido, el riesgo que corre el Gobierno es dejar a las compañías nacionales en desventaja respecto a las extranjeras, puesto que ni mucho menos todos los países europeos (y no digamos los de fuera de la UE) tienen limitaciones similares a las de Alemania e Italia. Esto puede provocar un agravio comparativo: que una compañía de otro país adquiera una española y se deduzca todo el fondo de comercio, mientras que la operación inversa no sería posible. Todo un varapalo a estas operaciones tras la derogación por parte de Bruselas de la deducción por el llamado fondo de comercio financiero.
No obstante, sistemas como el alemán o el italiano no son tan duros como parecen a primera vista. En efecto, los gastos financieros que excedan del citado 30% no se pierden, sino que se pueden deducir al año siguiente; incluso el país transalpino no tiene ningún tope a los años en que se puede ‘guardar’ esta deducción. Por otro lado, si los gastos no alcanzan ese 30% en un año, también se puede guardar el ‘exceso’ de Ebitda para elevar el tope del 30% en los años posteriores.
