La Junta dice ‘no’ a legalizar 90 hectáreas de frutales en parque natural de Cabo de Gata
La Junta ha denegado la solicitud de la empresa Agrofruits Levante SL para legalizar un total de 90,7 hectáreas de cultivo de frutales de regadío en La Joya de Aguamarga en el parque natural Cabo de Gata-Níjar (Almería), ya que no cuenta con “derechos hídricos acreditados”, y tampoco es “viable” ambientalmente por estar enclavada la finca en zona de protección ‘C1’.
Según el proyecto de la promotora, las actuaciones “más importantes a legalizar” en la finca eran preparación de las tierras para el cultivo y la plantación y cultivo de frutales, así como la mejora del riego existente y la ejecución de un cabezal de riego.
Sobre la mercantil pesa una investigación penal en el Juzgado de Instrucción 4 de Almería, que se abrió a instancias de la Fiscalía por supuesta extracción de aguas subterráneas, transformación de terrenos, daños al parque natural y por vertidos de aguas residuales procedente de la actividad agrícola, una multa de 300.000 euros impuesta en junio de 2022 por la administración autonómica, y sobre la que no se ha resuelto el recurso de reposición que presentó la sancionada.
La resolución denegatoria dictada el 16 de mayo, y consultada por Europa Press, es la segunda en sentido negativo que emite en menos de cuatro años la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.
En 2019, ratificada en 2021, declaró también inviable otorgar autorización ambiental unificada ya que el proyecto de cambio de cultivo y de mejora agrícola para “legalizar plantaciones ya en marcha” sobre 11, 27 y 67,97 hectáreas, respectivamente, era “incompatible” con los usos de suelo previstos en las zonas ‘B1’ y ‘B2’ de la normativa ambiental parque natural de Cabo de Gata como también la transformación solicitada para la zona ‘C1’ y además no contaba con “recursos hídricos suficientes”.
En su última resolución, la Junta remarca que parte de las actuaciones incluidas en el proyecto de legalización presentado por Agrofruits Levante SL “forman parte de las evaluadas” en 2019 y no varía los criterios que ya esgrimió entonces para rechazar la solicitud de “mejora agrícola” en la finca ‘La Joya’.
Indica que la finca, terrenos agrícola de secano transformado, no cuenta con “derechos hídricos acreditados” y que “nunca ha obtenido” la autorización para la captación de aguas “de acuerdo a la normativa vigente”. Remarca que el cultivo de melocotón, nectarina, y paraguayo es en 90 hectáreas que forman parte de un total de 172 hectáreas agrarias para las que la empresa calcula “una media de 3.655 metros cúbicos por hectárea”, lo que se traduce en “329.983 metros cúbicos al año”-
La resolución, contra la que cabe recurso de alzada, recoge que el cultivo “intensivo” de frutales de hueso en ese paraje de Aguamarga contraviene la normativa medioambiental de Cabo de Gata y subraya cómo ha resultado evidente que la puesta en rendimiento de 82,19 hectáreas también en zona ‘C1’ pese a no contar con autorización y por la que ha sido multada con 300.000 euros “ha supuesto una gran transformación que ha modificado el paisaje”.
“Se han visto afectados los recursos hídricos, biológicos e incluso efáficos y, con ello, el patrimonio agroambiental tradicional que caracteriza el paisaje agrario del semiárido que es una característica del parque natural, habiéndose modificado y empobrecido el típico paisaje de alto valor ambiental con la destrucción de pedrizas o balates con valor no sólo ambiental”, recoge en respuesta a las alegaciones de la promotora.
La Delegación Territorial vuelve a considerar que la adecuación de “edificaciones de apoyo” al cultivo no es viable “por estar condicionada a un proyecto de cultivo que garantice que mantiene el funcionamiento de los ecosistemas y el aprovechamiento sostenible de los recursos”, lo que no se da, como tampoco es “compatible”, por idéntico motivo, la construcción de una nueva balsa de regulación “asociada a una gran extensión de cultivo de frutales de hueso forzados”.
La asociación ‘Amigos del Parque Natural’ fue la que puso en conocimiento de la Fiscalía la transformación de 166,49 hectáreas de suelo con frutales de regadío “de reciente implantación” “sin contar” con la preceptiva licencia municipal “ni con la autorización medioambiental”. En concreto, se habría transformado el suelo para árboles frutales como melocotón, nectarina, ciruela y paraguayo.
La finca, que tiene una superficie de 251,98 hectáreas, ya ha desarrollado una superficie de 166,49 hectáreas de frutales de hueso en regadío. De ellas, 11,27 hectáreas están situadas en zona B1, consideradas áreas naturales de interés general; 67,94 hectáreas en zonas B2, que son áreas seminaturales con usos tradicionales; y 82,19 hectáreas más otras 90 hectáreas en zonas C1 que el PORN permite sean utilizadas para cultivos agrícolas, pero siempre que se acredite disponibilidad de recursos hídricos.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) sentenció en firme en 2018 que la empresa, que lleva cultivando desde, al menos 2015, debía “eliminar de los pies “árboles cultivados en la superficie no autorizada”, “restaurar la cubierta forestal afectada” y “rehabilitar los balates y pedrizas eliminados en el “plazo de dos meses” al tiempo que confirmó una multa de 300.000 euros.
El mismo alto tribunal ha anulado, en dos fallos de 2022, otra multa de 2019 por una cuantía de 114.000 euros debido a un defecto de forma al requerir la Junta el cumplimiento de esta sentencia, y una sanción de 150.251 euros por extracción de aguas que llevaba aparejada una indemnización de 166.000 euros en compensación a los daños y perjuicios causados al dominio público hidráulico.
En este caso, la sala concluyó que no había prueba de cargo suficiente y que las fincas tenían sendos sondeos, estaban inscritos en el organismo de cuenca y podía utilizar aguas subterráneas hasta el límite de 7.000 metros cúbicos anuales “sin necesidad de autorización ni concesión” ya que “la declaración provisional de riesgo no se produjo hasta fecha posterior a su autorización”.
“Con independencia de la tramitación como nuevo aprovechamiento según dispone el artículo 85.3 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, y de su resolución, la empresa venía utilizando los sondeos de acuerdo con la utilización que le era permitida a la propietaria anterior y que le transmitió cumpliendo su obligación de comunicación al organismo de cuenca del cambio de titularidad, sin que exista prueba suficiente del consumo superior a 7.000 metros cúbicos anuales imputable a la nueva titular”, señaló.